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Las preferencias
especiales dentro
del SPG (Sistema de
Preferencias
Generalizadas)
El comercio ha
demostrado ser una
de las herramientas
más efectivas para
promover el
desarrollo. Al
aumentar los flujos
comerciales, los
países en vías de
desarrollo
incrementan sus
ingresos por
exportaciones, lo
que a su vez
promueve la
industrialización y
la diversificación
de sus economías.
Las preferencias
arancelarias son uno
de los instrumentos
clásicos de apoyo a
las economías menos
desarrolladas.
A finales de los
años sesenta, la
Conferencia de las
Naciones Unidas
sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD
por sus siglas en
inglés) recomendó la
creación de un
Sistema de
Preferencias
Arancelarias
Generalizado, bajo
el cual los países
industrializados
otorgarían
facilidades a todas
las naciones en
desarrollo. La
Comisión Europea fue
una de las primeras
instituciones en
implementar un SPG
en el año 1971. El
SPG de la Unión
Europea le otorga a
los productos
provenientes de los
países beneficiarios
o la exención total
de aranceles o una
reducción de estos,
dependiendo de cuál
de los cinco
acuerdos de SPG
disfrute el país. En
la actualidad
existen cinco tipo
diferentes de
sistemas de
preferencias:
El régimen general.
Abarca
aproximadamente
7.000 productos y de
él benefician 178
países y territorios
dependientes.
El régimen especial
de estímulo a la
protección de los
derechos laborales.
Está disponible a
solicitud de
aquellos países que
implementen ciertos
estándares laborales
y abarca 3.750
productos.
El régimen especial
de estímulo a la
protección del medio
ambiente. Está a la
disposición de los
países que
implementen ciertos
estándares para el
manejo sustentable
de los bosques
tropicales. El
sistema contempla
alrededor de 50
líneas arancelarias
de productos
originarios del
bosque tropical.
Régimen especial en
favor de los países
menos desarrollados.
Es el que otorga el
tratamiento más
favorable, al dar
libre acceso a las
importaciones de
todos los productos
provenientes de los
países menos
desarrollados sin
ninguna restricción
cuantitativa,
excepto en el caso
de armas y
municiones. Gracias
a esta iniciativa
los 49 países más
pobres del mundo -
34 de los cuales se
sitúan en el Africa
Sub-Sahariana –
exportan todos sus
productos a la UE
libres de aranceles
y de cuotas. Además,
la UE mantiene un
sistema preferencial
para las
importaciones
procedentes de
países de África,
del Caribe y del
Pacífico (ACP) bajo
lo previsto en el
Acuerdo de Cotonú.
Régimen especial de
apoyo a la lucha
contra la producción
y el tráfico de
drogas. Busca ayudar
a los países en su
lucha contra las
drogas. El SPG
Drogas inicialmente
era válido desde el
1° de enero del 2002
hasta el 31 de
diciembre del 2004.
Sin embargo, en
diciembre de 2003,
el Consejo de
Ministros de la UE
adoptó una nueva
regulación que
extendió el actual
régimen hasta el año
2005. La nueva
regulación también
contiene una
provisión que
excluye de la
graduación
(eliminación del SPG
cuando un país
alcance un grado
determinado de
desarrollo), de una
manera no
discriminatoria, a
todos los países
beneficiarios cuyas
importaciones bajo
este acuerdo sean
menores al 1%.
Como resultado, los
países de la
Comunidad Andina no
tendrán sus
productos graduados,
y el único sector
que fue objeto de
graduación bajo el
anterior régimen del
SPG, el de flores
colombiano, volverá
a disfrutar de los
aranceles
preferenciales del
SGP a partir de
enero del 2005.
Venezuela fue
incluida por primera
vez en este sistema
en 1995. Además, se
benefician los otros
socios de la
Comunidad Andina
(Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú), los
del Mercado Común
Centroamericano
(Costa Rica,
Guatemala, Honduras,
Nicaragua y El
Salvador), así como
Panamá y Pakistán.
En 2002, India
cuestionó el SPG
“Régimen Drogas” al
alegar que era
inconsistente con el
articulo I del GATT
1994 (el principio
de la nación más
favorecida) y que no
estaba justificado
por la cláusula de
Habilitación (la
cláusula de la OMC
que permite un
tratamiento
preferencial a los
países en
desarrollo).
El Panel de la OMC
emitió un veredicto
el 1° de diciembre
de 2003 indicando
que bajo la Cláusula
de Habilitación y
particularmente bajo
el principio de no
discriminación, se
deben otorgar
preferencias
arancelarias
idénticas a todos
los países en
desarrollo sin
diferenciación y con
la excepción de los
Países Menos
Desarrollados y las
llamadas
“limitaciones a
priori” (mecanismos
de graduación).
El 8 de enero de
2004, la UE
introdujo un recurso
ante el Cuerpo de
Apelaciones de la
OMC. El reporte de
dicho cuerpo del 7
de abril contradecía
el hallazgo hecho
por el panel en
relación a que el
término “no
discriminatorio”
requiere que se den
preferencias
idénticas a todas
las naciones en
desarrollo sin
diferenciación. Esto
representa una
victoria para la UE
y todos los países
que otorgan SPG, que
aspiran a dar
respuestas positivas
a las necesidades
específicas de las
distintas categorías
de países en
desarrollo. Sin
embargo, el Cuerpo
de Apelaciones
indicó que la UE no
pudo demostrar que
su “Régimen drogas”
está basado en un
criterio objetivo y
transparente que
permitiría a todos
los países en
desarrollo de una
misma categoría
calificar para las
preferencias de ese
acuerdo.
Guía del Usuario
http://www.delven.cec.eu.int/es/ue_y_venezuela/GUIA%20DEL%20USUARIO.pdf
http://www.delbol.cec.eu.int/sp/documentos/Reglamento%20SPG%20l_34620011231es00010059.pdf
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