Acuerdos Bilaterales

Preguntas Frecuentes para los Exportadores sobre el SPG

 

 ¿Qué arancel debo pagar al exportar mi producto a la UE?

Las tasas arancelarias preferenciales del SPG pueden ser consultadas a través de la página Web del TARIC (anacronismo para "Tarif Intégré de la Communauté)-La Tasa integrada de la Comunidad. El TARIC es un instrumento que fue creado al mismo tiempo que la Nomenclatura Combinada. El TARIC contiene nomenclaturas en los 11 idiomas oficiales, con cerca de 15.000 líneas tarifarías. Muestra todas las tasas preferenciales para los terceros países que se aplican en la actualidad, así como todas las medidas de política comercial. El TARIC incluye toda la legislación Comunitaria que ha sido publicada en el Diario Oficial. Constituye un instrumento para uso práctico y de información, pero en sí no posee un estatus legal.

El TARIC puede ser consultado en la siguiente dirección:
http://europa.eu.int/comm/taxation_customs/dds/en/home.htm

o bien puede ser consultado en su versión en papel:

Reglamento:
http://www.delven.cec.eu.int/es/Temas_de_interes/Reglamento%201602%20-%202000.pdf

 

 

¿Qué pasos debo seguir para beneficiarme del SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas)?

Paso 1: Establecer la clasificación  sectorial y tarifaría del producto.

Establecer la clasificación tarifaria del producto de acuerdo a la Nomenclatura Combinada.

Establecer la clasificación sectorial del producto del Anexo III de la Regulación No 2501/2001 del SPG. El Anexo I muestra si un país está incluido en el SPG, si algún sector está excluido del esquema del SPG para el país en cuestión, y si el país disfruta de preferencias tarifarías adicionales o de cualquier otro acuerdo especial.

Reglamento:
http://www.delven.cec.eu.int/es/Temas_de_interes/Reglamento%201602%20-%202000.pdf

Paso 2: Identificar la tasa correcta del SPG.

El anexo IV de la Regulación No 2501/2001 muestra si el producto está cubierto por el SPG y su sensibilidad. La forma más fácil de identificar la tasa preferencial de SPG es a través del TARIC.

Paso 3: Verificar el criterio de origen.

Verificar que el producto cumpla con el criterio de reglas de origen establecido por la UE.

Paso 4: Verificar las condiciones de transporte.

Asegurarse que la transportación de los bienes desde el país beneficiario de las preferencias hasta el mercado de la UE cumpla con las provisiones de transporte establecidas en las regulaciones de la UE.

Paso 5: Preparar la documentación para probar el origen.

Llenar la forma A del certificado de origen o la factura declaratoria correctamente; estos son los documentos oficiales en los cuales se basan las autoridades aduaneras para otorgar los beneficios del SPG a los productos.

 

 

¿Qué es la definición del origen?

La aplicación del beneficio (reducción de aranceles, acceso al mercado) está condicionada a la presentación de un formulario de origen, “forma A”, entregado por el Banco de Comercio Exterior.(www.bancoex.com)

La definición de origen distingue entre productos enteramente obtenidos en el país y productos obtenidos en el país en cuya fabricación se haya utilizado la materia prima de terceros países. En este último caso, las transformaciones realizadas deberán ser suficientes para la adquisición del carácter de originario.

 

 

¿Qué es la acumulación regional del origen?

Para determinar el origen de un producto fabricado en Venezuela, se considerarán como originarios los insumos y/o productos utilizados en su fabricación que sean originarios de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones.

 

 

¿Qué es el cúmulo del país donante?

Se pueden considerar los insumos provenientes de la Unión Europea como si fuesen originarios del país beneficiario que los transforma. Esta norma se conoce con la expresión “cúmulo del país donante”. Lo anterior significa que se considerarán productos originarios de un país beneficiario aquellos elaborados con materia prima, insumos y productos originarios de la Comunidad Europea, cuando sean objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes.

La introducción de esta norma constituye una innovación muy importante para el SPG y permitirá estimular la cooperación industrial entre las empresas de la Unión Europea y las de los países beneficiarios, particularmente mediante la formación de empresas conjuntas, abastecidas por importaciones provenientes de la UE.

Fuente: http://www.delven.cec.eu.int/es/ue_y_venezuela/Tips.htm

 

Las  preferencias  especiales  dentro  del  SPG (Sistema de Preferencias Generalizadas)

El comercio ha demostrado ser una de las herramientas más efectivas para promover el desarrollo. Al aumentar los flujos comerciales, los países en vías de desarrollo incrementan sus ingresos por exportaciones, lo que a su vez promueve la industrialización y la diversificación de sus economías. Las preferencias arancelarias son uno de los instrumentos clásicos de apoyo a las economías menos desarrolladas.

A finales de los años sesenta, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) recomendó la creación de un Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizado, bajo el cual los países industrializados otorgarían facilidades a todas las naciones en desarrollo. La Comisión Europea fue una de las primeras instituciones en implementar un SPG en el año 1971. El SPG de la Unión Europea le otorga a los productos provenientes de los países beneficiarios o la exención total de aranceles o una reducción de estos, dependiendo de cuál de los cinco acuerdos de SPG disfrute el país. En la actualidad existen cinco tipo diferentes de sistemas de preferencias:

El régimen general. Abarca aproximadamente 7.000 productos y de él benefician 178 países y territorios dependientes.

El régimen especial de estímulo a la protección de los derechos laborales. Está disponible a solicitud de aquellos países que implementen ciertos estándares laborales y abarca 3.750 productos.

El régimen especial de estímulo a la protección del medio ambiente. Está a la disposición de los países que implementen ciertos estándares para el manejo sustentable de los bosques tropicales. El sistema contempla alrededor de 50 líneas arancelarias de productos originarios del bosque tropical.

Régimen especial en favor de los países menos desarrollados. Es el que otorga el tratamiento más favorable, al dar libre acceso a las importaciones de todos los productos provenientes de los países menos desarrollados sin ninguna restricción cuantitativa, excepto en el caso de armas y municiones. Gracias a esta iniciativa los 49 países más pobres del mundo - 34 de los cuales se sitúan en el Africa Sub-Sahariana – exportan todos sus productos a la UE libres de aranceles y de cuotas. Además, la UE mantiene un sistema preferencial para las importaciones procedentes de países de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) bajo lo previsto en el Acuerdo de Cotonú. 

Régimen especial de apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Busca ayudar a los países en su lucha contra las drogas. El SPG Drogas inicialmente era válido desde el 1° de enero del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2004. Sin embargo, en diciembre de 2003, el Consejo de Ministros de la UE adoptó una nueva regulación que extendió el actual régimen hasta el año 2005. La nueva regulación también contiene una provisión que excluye de la graduación (eliminación del SPG cuando un país alcance un grado determinado de desarrollo), de una manera no discriminatoria, a todos los países beneficiarios cuyas importaciones bajo este acuerdo sean menores al 1%.

Como resultado, los países de la Comunidad Andina no tendrán sus productos graduados, y el único sector que fue objeto de graduación bajo el anterior régimen del SPG, el de flores colombiano, volverá a disfrutar de los aranceles preferenciales del SGP a partir de enero del 2005.

Venezuela fue incluida por primera vez en este sistema en 1995. Además, se benefician los otros socios de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), los del Mercado Común Centroamericano (Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador), así como Panamá y Pakistán. En 2002, India cuestionó el SPG “Régimen Drogas” al alegar que era inconsistente con el articulo I del GATT 1994 (el principio de la nación más favorecida) y que no estaba justificado por la cláusula de Habilitación (la cláusula de la OMC que permite un tratamiento preferencial a los países en desarrollo).

El Panel de la OMC emitió un veredicto el 1° de diciembre de 2003 indicando que bajo la Cláusula de Habilitación y particularmente bajo el principio de no discriminación, se deben otorgar preferencias arancelarias idénticas a todos los países en desarrollo sin diferenciación y con la excepción de los Países Menos Desarrollados y las llamadas “limitaciones a priori” (mecanismos de graduación).

El 8 de enero de 2004, la UE introdujo un recurso ante el Cuerpo de Apelaciones de la OMC. El reporte de dicho cuerpo del 7 de abril contradecía el hallazgo hecho por el panel en relación a que el término “no discriminatorio” requiere que se den preferencias idénticas a todas las naciones en desarrollo sin diferenciación. Esto representa una victoria para la UE y todos los países que otorgan SPG, que aspiran a dar respuestas positivas a las necesidades específicas de las distintas categorías de países en desarrollo. Sin embargo, el Cuerpo de Apelaciones indicó que la UE no pudo demostrar que su “Régimen drogas” está basado en un criterio objetivo y transparente que permitiría a todos los países en desarrollo de una misma categoría calificar para las preferencias de ese acuerdo. 

Guía del Usuario

http://www.delven.cec.eu.int/es/ue_y_venezuela/GUIA%20DEL%20USUARIO.pdf

http://www.delbol.cec.eu.int/sp/documentos/Reglamento%20SPG%20l_34620011231es00010059.pdf

 


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¿Que es el Sistemas de Preferencias Generalizadas?

Brújula Empresarial de la Comunidad Andina (CAN)
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