 |
 |
|
Draw Back
|
|
 |
¿Qué es el Draw Back?
Es un Régimen Aduanero Especial, mediante el cual las personas jurídicas que realicen exportaciones podrán obtener la devolución de los impuestos de importación que hayan gravado los insumos o materias primas que formen parte del bien exportado.
|
 |
Base Legal
Artículo 4º, numeral 14 Artículo 5º numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Artículo 66 al 69 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Resolución Nº 1.566 del 17-08-2004, Gaceta Oficial Nº 38.003 del 18-08-2004.
Providencia Administrativa Nº 349, de fecha 30 de julio de 2004 donde dictó lo siguiente: “Se revoca la Delegación otorgada al Intendente Nacional de Aduanas en el numeral 3, de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/944 de fecha 15 de mayo de 2002, en lo que respecta a reintegrar o devolver total o parcialmente el monto de los impuestos arancelarios que hubiera sido cancelados cuando se trate de mercancías destinadas a la elaboración o terminación en el país de productos que luego sean exportados, o en el caso de mercancías nacionalizadas que por circunstancias especiales debidamente comprobadas deban salir definitivamente del país”
|
 |
Modalidades de Reintegro
Impuestos de importación cancelados
Rama industrial
|
 |
Requisitos necesarios para obtener el Reintegro
Consignar la solicitud de Reintegro de los Impuestos de Importación, acompañados de los siguientes documentos:
- Declaración de aduanas para la exportación (en original y copia para su confrontación)
- Documento de transporte legible.
- Factura comercial definitiva de venta legible.
- Descripción literal y gráfica del proceso productivo.
- Relación insumo producto por cada producto exportado.
- Escrito precisando los insumos importados directamente.
- Copia certificada de los documentos que demuestren las ventas de las divisas al Banco Central de Venezuela por concepto de exportación de mercancías.
En caso de que el interesado solicite el reintegro de los impuestos de importación pagados directamente por él, debe consignar además de los documentos previstos anteriormente, los siguientes:
- Declaración de importación de los insumos utilizados en la producción de la mercancía exportada.
- Factura comercial definitiva de los insumos importados.
- Documento de transporte de los insumos importados.
- Planilla de autoliquidación o liquidación de gravámenes aduaneros y demás impuestos, debidamente cancelados.
|
 |
Emisión del Macrotítulo
A partir de la publicación de la precitada Providencia en Gaceta Oficial Nº 37.991 de fecha 30 de julio de 2004, la competencia corresponde al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.
Igualmente el Ministro de Finanzas, ordenó mediante Resolución, la emisión Global del Certificado Especial de Reintegro Tributario (Macrotítulo) por un monto de 190 millardos, a fin de que se utilizaran para el reintegro de Derechos de Importación DrawBack, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica deAduanas y la resolución 722.
Fuente: http://www.conindustria.org
|
|
|
 |
|
|
|
|
. |
|