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Sistema Aduanero Venezolano
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¿Qué es una Aduana?
Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.
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Circunscripción Aduanera
Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal, dentro de la cual éstas ejercerán la potestad aduanera. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
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Zona Primaria
Area de la circunscripción aduanera integrada por las respectivas oficinas, patios, zonas de depósitos, almacenes, atracaderos, fondeaderos, pistas de aterrizaje, avanzadas y en general por los lugares donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y donde las mercancías que no hayan sido objeto de desaduanamiento quedan depositadas. Artículo 1° del Reglamento de la Ley
Orgánica de Aduanas.
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Funciones de las Gerencias de Aduanas Principales
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Resolución Nº 32 del Ministerio de Hacienda, las funciones de las Gerencias de Aduanas Principales son:
1) La aplicación de las normas y disposiciones que regulan las obligaciones de la renta aduanera, los procesos de administración, recaudación, control, liquidación de los tributos aduaneros dentro de la circunscripción que le corresponda, en el ejercicio de la potestad aduanera de acuerdo con la normativa vigente;
2) El cumplimiento de las funciones administrativas, relacionadas con los asuntos del servicio regional de administración tributaria y las unidades adscritas a su región administrativa que garanticen el funcionamiento y logro de los planes, programas y demás instrucciones que establezca el SENIAT;
3) La aplicación de los sistemas administrativos y financieros, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el nivel central o normativo y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico;
4) Las demás que se les atribuyan por Resolución.
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Clasificación de las Aduanas
Por su Jerarquía:
Aduana Principal: La que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Aduana Subalterna: La adscrita a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Artículo 1° del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
Aduana Habilitada: La autorizada por el Ministerio de Finanzas, para realizar total o parcialmente las diferentes operaciones y servicios aduaneros.
Por su Tráfico:
Aduana de Entrada: La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.
Aduana de Destino: La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Paso: Toda oficina aduanera a través de la que transitan las mercancías en el curso de la operación de tránsito aduanero.
Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
Nivel Normativo y Nivel Operativo
Para la administración de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organización que reparte las responsabilidades funcionales entre las oficinas locales (Nivel Operativo) y la Administración Central (Nivel Normativo).
El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancías objeto de declaración, así como la verificación física de las mismas, y lo concerniente a la liquidación y pago de los tributos y su posterior retiro.
El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de dirección de la cual dependen la División de Arancel, la División de Operaciones Aduaneras, la División del Valor y la División de Supervisión y Control.
En cuanto al carácter gerencial del Nivel Normativo, la estructura del Sistema Aduanero Venezolano tiende a lineamientos internacionales, conforme a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas O.M.A. (antes Consejo de Cooperación Aduanera C.C.A.) que son dictadas con el fin de adecuarla apropiadamente al contexto del comercio internacional, hablando un mismo lenguaje en el tratamiento de las operaciones aduaneras y correspondiendo a una política global de apertura del comercio exterior, que exige uniformidad en los tratamientos y procedimientos aduaneros.
La armonización de las políticas e instrumentos técnicos de gestión y operatividad del comercio exterior son los objetivos a largo plazo del Nivel Normativo, así como el estudio de su incidencia sobre los niveles de renta aduanera, sobre los tributos internos vinculados a la industrialización o comercio de las mercancías importadas y sobre los efectos tanto en la balanza de pagos como en las cuentas fiscales de la nación.
Para lograr de forma más eficaz estas funciones estratégicas, se requiere completar un proceso de desconcentración de funciones hacia el Nivel Operativo, que coadyuvará al descongestionamiento de trámites y solicitudes que actualmente están centralizadas en la Intendencia Nacional de Aduanas.
La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la política aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislación aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudación fiscal por este ramo, vinculadas a la superación de los niveles de evasión fiscal, los niveles de protección a las industrias, los obstáculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.
Para ello es necesario paralelamente, con el apoyo de la inversión privada y de los organismos multilaterales, acometer mejoras inmediatas en la infraestructura portuaria y aeroportuaria, revisar las alícuotas de los tributos aduaneros y afinar los mecanismos de recaudación de otros tributos conexos a la actividad importadora, simplificar los trámites aduaneros in situ y ampliar la fuerza del control posterior, y lo más importante, mejorar continuamente y mantener en altos niveles de motivación y calidad en el servicio a los funcionarios de la Administración Aduanera.
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Arancel de Aduanas
Instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros condicionamientos o medidas no arancelarias)aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías).
El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha20/12/1995. La versión que se presenta en esta página, contiene las modificaciones sufridas porel Decreto 989, hasta el día 10 de Abril de 2003. Es el caso que por el dinamismo del comercio, elArancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresión íntegra.
El Arancel de Aduanas consta de:
• La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21,columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, se adoptó laNomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA,basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países comobase para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación demás del 98% del comercio mundial en los términos de la misma.
• El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valorem (AEC) y Específicos(artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con los cuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condición de ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido;
• El Régimen Legal General y Andino: codificado, identificatorio de los requisitos necesarios para la importación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términos siguientes:
> Importación Prohibida
> Importación Reservada al Ejecutivo Nacional
> Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social
> Permiso del Ministerio de la Producción y el Comercio
> Certificado Sanitario del País de Origen
> Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras
> Permiso del Ministerio de la Defensa
> Permiso del Ministerio de Finanzas
> Permiso del Ministerio de Interior y Justicia
> Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Adicional a los requisitos legales antes señalados, la importación de las mercancías que se citan, está sujeta a la presentación al momento de la declaración de aduanas del Registro expedido por el órgano oficial competente, de acuerdo a la mercancía de que se trate, tal como se establece en el artículo 13:
- Productos alimenticios, para consumo humano;
- Productos y preparaciones, para uso humano, y demás productos preparados y preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética;
- Medicamentos y productos farmacéuticos, para uso humano, medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario; abonos; insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares.
• El anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios;
• El anexo relativo a las “mercancías sujetas a las Normas Venezolanas COVENIN de Obligatorio Cumplimiento o Reglamento Técnico”;
• El marco jurídico de aplicación, en el que se establecen otras disposiciones exigidas a las mercancías objeto de operaciones aduaneras.
Fuente:http://ww.seniat.gov.ve
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