 |
 |
|
|
Para ubicar el término deseado puede hacer link en la letra de su preferencia:
|
|
A|B|C|D|E|F|G|H|I|L|M|N|O|P|R|S|T|U|Z|
|
| |
 |
|
* Acuerdos de comercialización ordenada:
Una de las medidas de "zona gris". Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional.
* Acuerdo de Clearning:
Acuerdos de compensación entre países que realizan el control de cambios, en virtud de los cuales el producto de las exportaciones se afecta a las importaciones para conseguir el equilibrio de las balanzas comerciales.
* Acuerdos multilaterales:
Acuerdos internacionales en los que participan tres o más países.
* Acuerdo Genera sobre Aranceles y Comercio:
Se crea en 1948 cuando 23 países deciden negociar las concesiones arancelarias previstas en la llamada Carta de la Habana por la que se pretendía constituir una organización de comercio.
* ACP:
Países de África, Caribe y el Pacífico, miembros del Tratado de Lomé con la CEE.
* Actividad aduanera:
Son todos aquellos actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc.
* Aduana de entrada:
La oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero.
* Aduana de destino:
La oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero.
* Aduana de partida:
La oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero internacional.
* Aduana de paso de frontera:
La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida ni la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.
* Aduana principal:
Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella.
* Aduana subalterna:
Son las adscritas a una aduana principal habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción.
* Agente de Aduanas:
Empresa o persona física con licencia gubernamental facultado para tramitar mercancía ante la aduana de determinado país.
* Agente de Exportación:
Empresa, persona física u organización que sirve de intermediaria a importadores y exportadores.
* Ajuste fiscal en Frontera:
Sistema de adaptación de los impuestos que gravan un producto objeto de operaciones de comercio exterior. Consiste en la exención o desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destinan al consumo interior; y en sentido inverso, en la imposición a los productos importados de gravámenes similares a los correspondientes al consumo interior de los productos nacionales.
* ALCA:
Área de Libre Comercio de las Américas.
Ver: http://www.ftaa-alca.org/
* Almacén Libre de Impuesto (Duty Free Shops):
Régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo, en calidad de pasajeros.
* ANDINO, PACTO (Ahora Comunidad Andina -CAN-):
Unión aduanera establecida por el Acuerdo de Cartagena entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador en 1969. En 1973 se adhirió Venezuela y en 1976 se retiró Chile. El objetivo fue el libre comercio en la zona, el establecimiento de un arancel exterior común y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.
Ver: http://www.comunidadandina.org/
* Antidumpling, Derechos:
Tipo de derecho arancelario introducido para neutralizar el dumping practicado por un país extranjero, en el mercado nacional. El GATT ha establecido unas reglas que han de regir la utilización de este mecanismo compensatorio, cuya base son los artículos 6 y 16 del propio GATT.
* Arancel de aduanas:
Instrumento legal que comprende la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías susceptibles de ser importadas al territorio nacional o exportadas del mismo o sometidas a otros regímenes aduaneros, así como los gravámenes aplicables a las mismas y las restricciones u otros requisitos que deben ser cumplidos con motivo de la operaciones aduaneras.
* Arancel Exterior Común de la CEE:
Arancel adoptado por la CEE para sus relaciones comerciales con el resto del mundo. Fue establecido a un nivel igual a la media aritmética de los aranceles entonces en vigor para cada producto en los cuatro territorios aduaneros de la Comunidad. Sucesivamente, en el seno del GATT han dejado el nivel medio arancelario más reducido. La adhesión a la CEE conlleva la adopción del AEC.
* Arancel óptimo:
Arancel que permite alcanzar, al país que lo impone, la curva de indiferencia social más alejada del origen. O más genéricamente, aquel vector de aranceles tal que maximiza la función objetivo social sujeta a las restricciones pertinentes (tecnológicas y dotaciones).
* Arancelaría, Partida:
Epígrafe del arancel de aduanas que designa, bien una mercancía determinada, o bien una de mercancías afines. A las del primer tipo se les llama partidas específicas y a las del segundo, genéricas o residuales.
* Arrumaje:
Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, etc.
* Autoliquidación:
Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de éstas últimas.
* Autorización de cambio:
Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.
|
|

|
|

|
|
* Bultos sobrantes:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.
*
Bultos faltantes:
Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.
* Bultos en retorno:
Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.
*
Bultos postales:
Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
*
Bonos de prenda:
Documentos expedidos por los almacenes generales de depósito, a los fines de acreditar la constitución de garantía prendaría sobre las mercancías bajo su guarda.
|
|

|
|

|
|
*
Cabotaje:
Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.
*
Carga consolidada:
Carga en forma agrupada, que es transportada bajo nombre y responsabilidad de un operador de transporte, distinto del porteador (consolidador) en el vehículo de éste, destinada a uno o más consignatarios finales.
*
Carga courier:
Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.
* Carta de crédito:
Documento emitido por un banco y obtenido por el importador, en el que se autoriza a otro banco a abonar al exportador una suma específica de dinero, cuando el banco haya recibido el documento en que se garantiza que se han cumplido las condiciones estipuladas en la carta de crédito. Ejemplo: condiciones de venta, packing, fecha de envío, etc.
*
Causación:
De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.
*
CCD:
Comité de Comercio y Desarrollo. Fundado en 1965, este organismo del GATT maneja cuestiones de especial interés para los países en desarrollo.
*
Certificado de depósito:
Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito.
*
Certificado de
higiene
Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia.
*
Certificado de origen:
Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.
*
Certificado de
seguro:
Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este.
*
CFR: "Cost and Freight"
( nombre puerto de destino)
Sólo transporte marítimo. Venta en origen.
El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor así como los trámites para la exportación. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque al igual que en el Incoterm FOB.
*
CIF: "Cost Insurrance and Freight"
(… nombre puerto destino)
Sólo transporte marítimo. Venta en origen
Añade al incoterm CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías en las condiciones FPA (libre de avería particular) que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los incoterms FOB y CFR.
*
CIP: "Carriage and Insurrance Paid to"
(… nombre lugar de destino)
Cualquier medio de transporte. Venta en origen.
Semejante al incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías.
*
Circunscripción aduanera:
Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.
* Cláusula de escape:
Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.
*
Cláusula de habilitación:
Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo. En el GATT brinda la cobertura legal para los esquemas de preferencias arancelarias del sistema generalizado preferencias (SGP) de los países industrializados en favor de los países en desarrollo.
Cláusula de salvaguardia:
Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos de dificultades globales de la balanza de pagos.
*
Clasificación arancelaria:
Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías, según el Arancel de Aduanas.
*
Clasificación arancelaria única:
Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel. Cuando se considere que la importación de mercancías trate de combinaciones de máquinas o aparatos destinados a funcionar conjuntamente, o de una máquina constituida por elementos individualizados para realizar conjuntamente una función definida y que la operación aduanera sólo puede efectuarse en embarques fraccionados, parciales o único, ésta podrá sujetarse a la Clasificación Arancelaria Única, a fin de que las mercancías se declaren bajo una sola identidad arancelaria, régimen tarifario y régimen legal, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección XVI del Arancel de Aduanas.
*
CNC:
Comité de negociaciones comerciales, órgano general instituido por la Declaración de Punta del Este para llevar a cabo las negociaciones de la Ronda Uruguay.
*
COCOM:
Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al bloque socialista.
*
Código de Valoración en Aduanas del G.A.T.T:
Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración; y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.
*
Conocimiento de
embarque:
Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.
*
Consejo (GATT 1947):
Consejo de Representantes del GATT que actuaba de forma permanente. Se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de rutina, las diferencias, etc.
*
Consignatario:
Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
*
Consignatario aceptante:
Es, según la legislación aduanera, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas.
*
Consolidaciones:
Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.
*
Consolidador de carga:
Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
*
Consulta de Clasificación Arancelaria:
Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera.
*
Contingente:
Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto.
*
Costo
y flete:
Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.
*
CPT: "Carriage Paid to" (… nombre lugar de destino)
Cualquier medio de transporte. Venta en origen
El vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista.
*
Cretas arancelarias:
Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.
*
Cuotas:
Límites establecidos por un país en el comercio internacional a la importación de bienes concretos.
*
Cupos:
Véase contingentes y cuotas.
|
|

|
|

|
|
*
DAF: "Delivered at Frontier" (… nombre lugar convenido)
Medio de transporte por tierra
La transferencia de los riesgos y gastos se produce al pasar la frontera, que se debe especificar con el máximo detalle. El vendedor asume gastos y riesgos hasta la frontera. Caso de precisar un seguro se recomienda que vendedor y comprador se pongan de acuerdo para que uno de los dos asuma este para la totalidad del trayecto. Los trámites aduaneros relativos a la exportación corren a cargo del vendedor y los relativos a la importación así como el pago de derechos arancelarios a cargo del comprador.
*
DDU: "Delivered Duty Unpaid"
(… nombre lugar de destino)
Cualquier medio de transporte. Venta en destino.
El vendedor ha de entregar la mercancía en el lugar convenido en el país importador haciéndose cargo de la descarga. Los trámites relativos a la importación y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas corren a cargo del comprador.
*
DDP: "Delivered Duty Paid"
(…nombre lugar de destino)
Cualquier medio de transporte. Venta en destino
El vendedor asume todo incluyendo los trámites de aduanas para la importación el pago de los derechos arancelarios y demás tasas. La transferencia de riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega al comprador. A salvo estipulación contraria la descarga corre también a cargo del vendedor.
*
Declaración de aduanas:
Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.
*
Declaración de tránsito:
El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.
*
Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI):
El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.
*
Decomiso o comiso:
Sanción administrativa consistente en pérdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.
*
DEG:
Derechos especiales de giro (en el FMI).
* Depósito aduanero:
Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo.
*
Depósito Aduanero In Bond:
Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
* Depósito ficticio:
Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.
* Depósito franco:
Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.
Depósito temporal:
Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
*
DEQ: "Delivered Ex Quay" (Duty Paid)
(… nombre del puerto de destino)
Sólo transporte marítimo. Venta en destino.
La transferencia de los riesgos y gastos se produce cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle del puerto convenido. Los trámites y el pago de los derechos arancelarios y demás tasas relativos a la importación corren a cargo del vendedor.
Incoterms 2000 Comprador trámites aduaneros para la importación.
*
Derechos o impuestos específicos:
Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.
*
Derechos
de valores:
Los derechos establecidos en el Arancel de Aduanas, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercancías.
*
Derechos aduaneros o de aduana:
Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.
*
Derechos antidumping:
Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.
*
Derecho arancelario:
Impuesto indirecto establecido sobre las mercancías que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.
*
Derecho arancelario
especifico:
Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.
* Derecho de importación:
Véase derecho arancelario.
* Derecho de exportación:
Véase derecho arancelario.
*
Derecho
regulador:
Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.
*
Derechos preferenciales:
Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.
*
Derechos variables (DV) del sistema andino de franjas de precios:
Los DV consisten en un porcentaje adicional a la tarifa arancelaria del Arancel Externo Común (AEC) de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones cuando los precios internacionales de un grupo de productos agropecuarios sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios sean inferiores a determinados niveles de pisos. Los DV se aplicarán a dos (2) clases de productos agropecuarios: a) productos marcadores: aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales son utilizados para él calculo de la franja de precios y b) productos derivados y sustitutos: aquellos productos obtenidos mediante transformación o mezcla de los productos marcadores o que pueden reemplazarse en el uso industrial o en el consumo.
*DES: "Delivered Ex Ship" ( nombre puerto destino)
Sólo transporte marítimo. Venta en destino.
La transferencia de los riesgos y gastos se produce a bordo del buque, en el punto de descarga habitual en el puerto de destino convenido. El vendedor asume pues los gastos y riesgos inherentes al transporte hasta este punto.
*
Desaduanar:
Véase despacho de aduanas.
*
Descripción arancelaria:
Descripción de una mercancía, según los términos de la nomenclatura arancelaria.
*
Desembarque directo:
Desembarque directo de mercancías del vehículo transportador a un almacén, depósito, patio o local del consignatario, ubicado fuera de la zona portuaria o aeroportuaria, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso, mientras se cumple aduanero respectivo.
*
Despacho
de aduanas:
Entrega al importador de una mercancía por él importada, procedente del exterior, tras haber satisfecho el pago de los derechos arancelarios y los demás impuestos o gravámenes. Es sinónimo de "despacho a consumo" y de "desaduanar".
*
Divisa:
Cualquier moneda extranjera referida a la moneda del país de que se trate.
*
Drawback:
Sistema de fomento de la exportación dentro del llamado tráfico del perfeccionamiento, consistente en la posibilidad legal de importar materias primas para incorporarlas a un producto destinado a ser exportado. Los derechos arancelarios se pagan a la entrada en el territorio nacional pero son devueltos al exportarse el producto final en lo que el importado participa como input.
*
Dumping:
Práctica comercial, mediante la cual se venden mercancías en un mercado del exterior, a un precio más bajo al que se venden en otro país y aún en el mismo país exportador.
*
DUTY - FREE SHOP:
"Libre de Impuestos". Se refiere a las instalaciones comerciales situadas generalmente en el área internacional de los aeropuertos, en las que se vende una amplia gama de productos libres de impuestos a los viajeros que abandonan el país. En España son explotados por la Sociedad Aldeasa.
|
|

|
|
 |
|
*
ECGD:
Siglas correspondientes a la Institución Británica Export Credit Guarantee Department. Puede traducirse como "crédito oficial británico a la exportación.
*
Efecto
equivalente:
Alude a disposiciones de la CEE tanto para las exacciones análogas a los derechos aduaneros, como a las medidas similares a las restricciones cuantitativas, en cuanto que unas y otras quedan prohibidas por afectar a la libre circulación de las mercancías entre los países miembros.
*
EFTA:
Abreviatura de European Free Trade Association, Asociación Europea de Libre Comercio.
Ver: http://secretariat.efta.int/
*
Equipaje:
Conjunto de efectos de uso o consumo personal y los obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país, que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial.(Art. 131 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
*
Equipaje acompañado:
Es aquél que el pasajero o tripulante trae consigo al momento de su arribo o que llega con él, en el mismo vehículo que lo ha transportado a país. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
*
Equipaje no acompañado:
Es aquél que llega con anterioridad o posterioridad a la fecha de llegada del pasajero, cualquiera que sea el medio de transporte utilizado. (Art. 132 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
*
Embalaje:
Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los efectos, facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición de éstas últimas, etc.
*
Empresas Operadoras de Mensajería Internacional "Courier" (EOMIC):
Son las personas jurídicas legalmente establecidas o representadas en el país, responsables de la organización y ejecución del servicio de mensajería internacional "courier", las cuales actuarán como principal, no como agentes del expedidor, ni en representación de los porteadores que participen en las operaciones y asumirán la responsabilidad del contrato.
*
Entrada
libre:
Cuando el fletador de la nave corre con el costo de la carga fr la mercancía en la nave y de su descarga.
*
ESP:
Equivalente en subvenciones al productor. Un Término de la OCDE referido a una medida global de ayuda a los ingresos de los productores, proveniente de la intervención estatal en la producción y el comercio.
*
FTAA:
Free Trade Area of the America.
Ver: http://www.ftaa-alca.org/
*
Eurodivisas:
En general, divisas en el extranjero. Divisas que circulan fuera de sus países, en depósitos, activos, etc.
*
EXPORT - IMPORT BANK:
Es la entidad bancaria del gobierno federal de EEUU que financia a largo plazo y con diversidad de tipo de interés, las exportaciones de bienes de equipo de fabricación estadounidense.
*
Exportación:
Acto u operación de despacho de mercancías de un país hacia el extranjero, para uso o consumo definitivo.
* Exportación anticipada, sistema de:
Modalidad del régimen de perfeccionamiento activo en materia aduanera, que consiste en la venta al exterior de productos compensadores con la previsión de la posterior importación, libre de derechos, de mercancías equivalentes a las que les sirvieron de inputs a aquéllos.
*
Exportación temporal:
Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación, cuando no hayan experimentado modificación alguna. (Art. 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
*
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo:
Régimen mediante el cual se permite exportar mercancías temporalmente a objeto de que sean sometidas en el extranjero a transformación, elaboración, reparación o ensamblaje, para luego ser reintroducidas causando los gravámenes correspondientes, según la ubicación arancelaria de los bienes o productos a ingresar, sobre el valor incorporado en el exterior, más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada. (Art. 56 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
* Exportación de mercarías, función de:
Función que relaciona la demanda de exportaciones con sus principales determinantes
*
EXW: "Ex works" (…. Nombre del lugar convenido)
Cualquier medio de transporte. Venta en origen.
La única responsabilidad del vendedor es situar las mercancías a disposición del comprador en su establecimiento.Salvo acuerdo contrario, el vendedor no tiene obligación de carga la mercancía en el vehículo provisto por el comprador. Los gastos y riesgos de transporte corren a cargo del comprador desde este punto al lugar de destino. Este término representa una obligación mínima del vendedor.
|
|

|
|
 |
|
*
Factura proforma:
Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones previas, propias de una compra internacional (liberaciones de gravámenes, licencias, permisos, etc.).
*
FAS: "Free Alongside Ship"
(… nombre del puerto de embarque)
Sólo transporte marítimo. Venta en origen
La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el muelle, al costado del buque o bien sobre gabarras. El comprador corre con los gastos de aduanas paga la exportación, elige el buque y paga el flete marítimo.
*
FCA: "Free Carrier"
(…nombre del lugar convenido)
Cualquier medio de transporte. Venta en origen
El comprador escoge el medio de transporte y el transportista. Asimismo paga el transporte principal. El vendedor habrá cumplido con sus obligaciones en cuanto entregue la mercancía al transportista elegido por el comprador en el lugar convenido. Caso de no precisarse este lugar, el vendedor puede escoger el que mejor le convenga. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando el transportista se hace cargo de la mercancía. En caso de camiones, vagones, contenedores completos, el vendedor ha de cargar la mercancía y el comprador descargarla, ambos por su cuenta y riesgo. Los trámites de adunas corren a cargo del vendedor. La entrega de la mercancía puede hacerse a un transitario transportista.
*
Flete:
Precio pagado por el transporte de mercancías, tanto terrestre como marítimo o aéreo. Es el precio que cobra el transportista al usuario por la prestación del servicio de transporte.
*
FOB "Free on Board"
(… nombre del puerto de embarque):
Sólo transporte marítimo. Venta en origen
El vendedor debe colocar la mercancía a bordo del buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos se produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación.
*
FOOD & DRUGS:
Coloquialmente es el nombre que se da a la Food and Drugs Administration de EEUU, agencia federalo dedicada a lo relativo a la calidad y utilización de los alimentos y fármacos, al objeto de velar por la salud de los consumidores. Con una poderosa organización, la FDA tiene gran poder para detectar y eventualmente prohibir la entrada de productos inadecuados en EEUU con importantes consecuencias, pues, para las importaciones del exterior.
*
Franquicia diplomática:
Liberación de gravámenes concedida a los funcionarios o misiones diplomáticas y consulares, para las mercancías de uso personal u oficial.
*
Franquicia postal:
Exención del pago de los derechos correspondientes a la utilización del servicio de correos.
|
|

|
|
 |
|
*
Ganancias
del intercambio:
Ganancias dependientes de la posibilidad para una economía del intercambio internacional.
*
Garantía:
Obligación que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes, tasas y demás tributos eventualmente exigibles, aplicados a la importación o exportación y tributos internos a que estén sujetas las mercancías, así como el cumplimiento de otras obligaciones contraídas con ella.
*
GATT:
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El GATT es un acuerdo comercial, no un organismo, cuyo objeto es favorecer el comercio internacional, mediante una reducción sustancial y negociada de los aranceles.
Ver: http://www.jurisint.org/pub/06/sp/doc/05.htm
* Guía aérea:
Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
*
Guía courier:
Es el documento de embarque que da cuenta del contrato entre el embarcador y la Empresa de Mensajería Internacional "Courier" por cada envío.
*
Guía de encomienda:
Documento que expide una empresa de transporte de encomienda (terrestre), como constancia de haber recibido del embarcador, determinadas mercancías para transportarlas hasta su destino. Tiene carácter de contrato de transporte de carga.
*
GNM (GATT 1947):
Grupo de negociaciones sobre mercancías. Organismo de la Ronda Uruguay que supervisa las negociaciones en la esfera de las mercancías.
*
GNS (GATT 1947):
Grupo de negociaciones sobre Servicios : el órgano de la Ronda Uruguay responsable de las negociaciones sobre comercio de servicios.
*
GOSPLAN:
Oficina General de Planificación centralizada de la Unión Soviética. A veces, por extensión, se refiere a cualquier oficina central de planificación.
*
Gravámenes:
Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.
*
Grupo Andino:
También conocido como "Pacto Andino". Asociación de países latinoamericanos que promueve la integración económica y la cooperación entre sus países miembros. Actualmente está integrado por: Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela (Chile se retiró en 1976).
Ver: http://www.comunidadandina.org/
*
Grupo Cairns:
Grupo de países agro-exportadores que no aplican subsidios a sus exportaciones agrícolas, así llamado por la ciudad australiana donde se reunió por primera vez, en el año 1986. Sus miembros son Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Fiji, Hungría, Indonesia, Malasia, Nueva Zelanda, Filipinas, Tailandia y Uruguay.
Ver: http://www.cairnsgroup.org/
*
Grupo de los 77:
Grupo de países en desarrollo participantes de la UNCTAD y de otros organismos de la ONU. Dentro del GATT sólo existe un "grupo informal de partes contratantes menos desarrolladas" que incluye, además de los miembros del Grupo de los 77 firmantes del GATT, a Israel y Turquía.
Ver: http://www.g77.org/
*
Grupos de Negociación (GATT 1947):
Van del 1 al 14, en la esfera del comercio de mercancías, y cada uno se ocupa de temas particulares relativos a las negociaciones enumeradas en la Declaración de Punta del Este.
*
Grupo familiar:
A los efectos de la Declaración de Aduanas, se entenderá por grupo familiar el integrado por un pasajero, su cónyuge, sus ascendientes y descendientes directos. (Art. 140 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).
*
Grupo Morges:
Grupo informal de países claves (importadores y exportadores) participantes en las negociaciones agropecuarias de la ronda (y en un comité anterior sobre comercio agrícola previsto en el porgrama de trabajo del GATT en 1982), llamado así por la ciudad donde se reunió por primera vez. Está integrado por Argentina, Australia, Brasil, Canadá, la Unión Europea, Finlandia (por los países nórdicos), India, Japón, Nueva Zelanda y Estados Unidos.
|
|

|
|
 |
|
*
HERMES:
Sociedad pública alemana de financiación de las exportaciones de bienes de equipo.
|
|

|
|

|
|
*
IATA:
Asociación de Transporte Aéreo Internacional.
Ver: http://www.iata.org/
*
ICEX:
Instituto de Comercio Exterior.
Organismo público autónomo español.
Ver: http://www.icex.es/
*
Ilícito aduanero:
Hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Conforme a la legislación aduanera venezolana, el contrabando y la infracción aduanera constituyen ilícitos aduaneros.
*
Importación:
Es el acto o acción de introducir al territorio nacional, por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres o bultos postales), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros y formalidades pautadas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones correspondientes, vinculadas a la materia aduanera.
* Importación con franquicia arancelaria:
Dentro del tráfico del perfeccionamiento, es la figura que permite comprar en el exterior una serie de inputs, e importarlos sin pagar derechos arancelarios - con las debidas garantías - para utilizarlos en los productos elaborados con destino a la exportación.
* Importación. Propensión marginal a la:
Parte del incremento de renta que va a importaciones. Viene dada por la derivada parcial de las importaciones con respecto a la renta.
* Importación. Propensión a la:
Parte de la renta que va a importaciones, viene dada por el cociente entre las importaciones y el nivel de renta.
* Importación de mercancías, función de:
Función que relaciona la demanda de importaciones con sus principales determinantes. En los modelos macroeconómicos habituales, estos determinantes suelen ser: la renta nacional (Y), el nivel de precios nacional (P), el nivel de precios del Resto del mundo (P*) y el tipo de cambio (tc).
*
Incoterms:
Cláusulas del comercio internacional definidas por la Cámara Internacional de Comercio, con la pretensión de aclarar las obligaciones del vendedor y comprador en los contratos internacionales de compraventa, en cuanto a las condiciones de entrega de las mercancías.
* Infracción aduanera:
Hechos violatorios de la legislación aduanera calificados por la misma como tal. Ejemplos de infracción aduanera son: declaración incorrecta del código arancelario, de la tarifa, del valor, etc. Para que haya infracción aduanera es necesario que la operación haya sido sometida al control aduanero.
*
Internación al territorio nacional:
Operación que consiste en introducir las mercancías en el territorio aduanero del país. Ejemplos: las mercancías que se introducen desde una zona franca industrial al territorio nacional.
*
Integración económica:
Es un proceso a través del cual, dos o más mercados nacionales, previamente separados se unen para formar un mercado de una dimensión mayor. Las posibles formas alternativas de la integración económica podríamos enumerarlas así: a) Zonas de Preferencias; b) Zonas de Libre Comercio; c) Uniones Aduaneras; d) Mercado Común; y e) Uniones Económicas.
|
|

|
|
 |
|
*
LAISSEZ - FAIRE:
Actitud contraria al intervencionismo estatal en la economía.
| | | |