En Venezuela existen diferentes formas de sociedades mercantiles y civiles, las cuales se rigen por los convenios de las partes, las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil.

Sociedades Mercantiles: Tienen por objeto uno o mas actos de comercio y se clasifican en, Sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita, sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. 

Sociedades Accidentales o de cuentas en participación: No tienen personalidad jurídica. Son aquellas en las que un comerciante o una compañía mercantil da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todas las de sus comercios.

Consorcios: Son formas de asociación de dos o mas empresas que se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica.

Sociedades Civiles: Adquieren personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Publico de su domicilio.

Fundaciones y asociaciones: Las Fundaciones tienen un fin externo de carácter material, que, en virtud de la Ley Venezolana, debe ser de utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social. Las Asociaciones. No deben perseguir propósitos económicos y su elemento primordial son las personas reunidas para alcanzar un objetivo determinado.

Empresas filiales o Subsidiarias y Sucursales: Se entiende por empresas filiales o subsidiarias aquellas empresas extranjeras que, por cualquier causa, sean controladas en su capital o en su gestión por otra que se denomina matriz. También se considerarán filiales o subsidiarias aquellas empresas que sean controladas separadamente, en su capital o en su gestión, por otra que a estos efectos es la casa matriz, aunque aquellas no tengan entre sí ninguna vinculación. Se considerará que existe relación de subsidiaria entre dos empresas, cuando la casa matriz posea más del cincuenta por ciento (50%) del total del capital social de la empresa filial.

Transferencia de tecnología, contratos de licencia y franquicias: Los contratos de licencia relativos a las patentes y mercas, para tener validez, deben ser registrados ante el organismo competente en materia de Inversiones y ante el servicio autónomo de Propiedad Industrial (SAPI).

La Franquicia se trata de un contrato de derecho común muy similar a los contratos de licencias, diferenciándose de estos, en que los de franquicia comprenden además de la franquicia, la transferencia de tecnología y se rigen, en principio, por las reglas internacionales de quien otorga la franquicia.
Los Tipos de franquicia que se presentan en Venezuela con mayor regularidad son los siguientes:
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Franquicia mediante la cual una empresa busca colocar su(s) producto(s) a través de algún agente independiente. Franquicias a través de la cual el poseedor de cierto tipo de tecnología(o pudiera ser nombre) confiere a un tercero la elaboración del producto o prestación del servicio, en la forma estrictamente determinada por la empresa principal.

- Caso en que el concedente es el propietario de alguna patente de invención que sede a un tercero para la elaboración de sus productos.

 


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