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En
Venezuela existen diferentes formas de sociedades mercantiles
y civiles, las cuales se rigen por los convenios de las
partes, las disposiciones del Código de Comercio
y las del Código Civil.
Sociedades Mercantiles:
Tienen por objeto uno o mas actos de comercio y se clasifican
en, Sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita,
sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad
limitada.
Sociedades Accidentales
o de cuentas en participación: No tienen personalidad
jurídica. Son aquellas en las que un comerciante
o una compañía mercantil da a una o más
personas participación en las utilidades o pérdidas
de una o más operaciones o de todas las de sus comercios.
Consorcios:
Son formas de asociación de dos o mas empresas que
se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección
y reglas comunes, conservando cada una su personalidad e
independencia jurídica.
Sociedades Civiles:
Adquieren personalidad jurídica y tienen efectos
contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato
en la Oficina Subalterna de Registro Publico de su domicilio.
Fundaciones y asociaciones:
Las Fundaciones tienen un fin externo de carácter
material, que, en virtud de la Ley Venezolana, debe ser
de utilidad general: artístico, científico,
literario, benéfico o social. Las Asociaciones. No
deben perseguir propósitos económicos y su
elemento primordial son las personas reunidas para alcanzar
un objetivo determinado.
Empresas filiales
o Subsidiarias y Sucursales: Se entiende por empresas
filiales o subsidiarias aquellas empresas extranjeras que,
por cualquier causa, sean controladas en su capital o en
su gestión por otra que se denomina matriz. También
se considerarán filiales o subsidiarias aquellas
empresas que sean controladas separadamente, en su capital
o en su gestión, por otra que a estos efectos es
la casa matriz, aunque aquellas no tengan entre sí
ninguna vinculación. Se considerará que existe
relación de subsidiaria entre dos empresas, cuando
la casa matriz posea más del cincuenta por ciento
(50%) del total del capital social de la empresa filial.
Transferencia de
tecnología, contratos de licencia y franquicias:
Los contratos de licencia relativos a las patentes y mercas,
para tener validez, deben ser registrados ante el organismo
competente en materia de Inversiones y ante el servicio
autónomo de Propiedad Industrial (SAPI).
La Franquicia se trata
de un contrato de derecho común muy similar a los
contratos de licencias, diferenciándose de estos,
en que los de franquicia comprenden además de la
franquicia, la transferencia de tecnología y se rigen,
en principio, por las reglas internacionales de quien otorga
la franquicia.
Los Tipos de franquicia
que se presentan en Venezuela con mayor regularidad son
los siguientes:
- Franquicia mediante
la cual una empresa busca colocar su(s) producto(s) a través
de algún agente independiente. Franquicias a través
de la cual el poseedor de cierto tipo de tecnología(o
pudiera ser nombre) confiere a un tercero la elaboración
del producto o prestación del servicio, en la forma
estrictamente determinada por la empresa principal.
- Caso en que el concedente es el propietario de alguna
patente de invención que sede a un tercero para la
elaboración de sus productos.
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