|
Solicitar
ante el Registro Mercantil la búsqueda y selección
del nombre o denominación social. Debe hacerlo llenando
una solicitud indicando el nombre solicitado, tipo de empresa,
actividad a que se va a dedicar y datos del solicitante.
Deberá cancelar los derechos de registro establecidos
en la Ley de Arancel Judicial. El Registro Mercantil entregará
el resultado indicando si esta libre u ocupado el nombre
solicitado. En el caso de estar ocupado, el Registro indicará
el Número de Expediente de la Empresa que ocupa el
nombre solicitado.
En caso de estar libre, deberá adquirir la planilla
de Derecho de Registro (SENIAT), a los fines de que el Registro
la emita por el monto establecida en la Ley de Timbre Fiscal,
por concepto de reserva de nombre, el usuario deberá
cancelar dicha planilla en una oficina receptora de Fondos
Nacionales y luego presentarla conjuntamente con el documento.
Esta reserva será válida por treinta (30)
días. En el caso de estar ocupado deberá solicitar
y cancelar nuevamente la búsqueda de otro nombre.
Dentro del lapso de vigencia de la reserva deberá
presentar ante el Registro el documento constitutivo así
como la solicitud de inscripción, acompañado
por todos los recaudos necesarios, y el Registro Mercantil
procederá a elaborar la planilla para la liquidación
de los derechos del fisco (Ley de Timbre Fiscal). Deberá
indicar en la solicitud la cantidad de copias que desea
le sean elaboradas.
Una vez cancelados los derechos al Fisco deberá presentar
nuevamente el documento acompañado de la planilla
de los Derechos del Fisco, para el cálculo y elaboración
del recibo correspondiente de los derechos de Registro.
Al cancelar los derechos de Registro se le fijará
el día del otorgamiento de acuerdo a la Ley de Arancel
Judicial.
Para el momento del otorgamiento los documentos deberán
presentar los timbres fiscales requeridos de acuerdo a la
Ley de Timbre Fiscal.
|