El Usuario presentará el Documento Constitutivo acompañando la constancia de la reserva de nombre, seguidamente el Registro procederá a emitir la planilla de derechos del Fisco y le informará el monto de los derechos de Registro. Igualmente sobre los timbres que le serán requeridos en el acto de otorgamiento del documento.

El documento presentado deberá contener como mínimo lo siguiente:

- Solicitud de inscripción con indicación de las copias solicitadas y datos de la persona autorizada para la inscripción del documento.

- Identificación de Accionistas o Socios

- Acta donde se decidió la formación de la compañía y los estatutos iniciales de la misma, las cuales deberán contener las disposiciones mínimas del Código de Comercio.

- Forma de Constitución y pago del capital.

- Por medio de un inventario de bienes firmado por los accionistas.

- Por medio de un depósito bancario validado por el Banco y carta bancaria dirigida al Registro Mercantil.

- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

- Nombramiento del Comisario colegiado.

- Acta firmada por todos los Socios.

- EN CASO DE SER UNA FIRMA PERSONAL solo debe presentar una participación dirigida al Registrador donde manifiesta su deseo de constituir la misma, la actividad a la que se va a dedicar, domicilio, etc.

- Una vez el usuario haya cancelado los Derechos del Fisco, el solicitante presentará el documento para la elaboración del recibo de pago de Derechos de Registro.

- Al cancelar el usuario los Derechos de Registro, deberá pasarse el documento para su revisión legal. En caso de que presente alguna falla o falta de recaudos, deberá ser retenido por el abogado revisor hasta que el problema haya sido subsanado por el solicitante.

- En el caso de que el abogado revisor considere que el solicitante debe presentar algún recaudo adicional para el momento del otorgamiento, ó que deba estamparse alguna nota especial en el sello del acto de otorgamiento, deberá indicarlo por medio de una nota interna a las escribientes o al personal otorgante.

- Las escribientes procederán a procesar el documento asignándole el tomo y número respectivo y elaborando las copias necesarias, los sellos, carátulas, protocolos, etc.

-Para el acto de otorgamiento deberán ser cumplidos los siguientes requisitos mínimos:
>
Identificación plena del otorgante por medio de su cédula de Identidad laminada, pasaporte o libreta de inscripción militar y presencia física del mismo.
>
Los timbres fiscales requeridos por cada uno de los documentos y copias.
>
Estampar la firma del otorgante en presencia del funcionario asignado por el Registro.

- El solicitante retirará la copia del documento después de que haya sido revisado para verificar que se hayan cumplido todos los requisitos de Ley.

- El Registro Mercantil procederá a elaborar el expediente relativo a la constitución de la sociedad o firma y le asignará una numeración interna para el mejor control y manejo de los expedientes en el archivo.

- El Registro Mercantil asentará el acto de otorgamiento en el respectivo Libro de Diario de Otorgamientos, y en los índices numéricos anuales y alfabéticos mensuales, sistema debidamente computarizado, que permite establecer este control.

 


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