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El
Usuario presentará el Documento Constitutivo acompañando
la constancia de la reserva de nombre, seguidamente el Registro
procederá a emitir la planilla de derechos del Fisco
y le informará el monto de los derechos de Registro.
Igualmente sobre los timbres que le serán requeridos
en el acto de otorgamiento del documento.
El documento presentado
deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Solicitud de inscripción
con indicación de las copias solicitadas y datos
de la persona autorizada para la inscripción del
documento.
- Identificación de Accionistas o Socios
- Acta donde se decidió la formación de la
compañía y los estatutos iniciales de la misma,
las cuales deberán contener las disposiciones mínimas
del Código de Comercio.
- Forma de Constitución y pago del capital.
- Por medio de un inventario de bienes firmado por los accionistas.
- Por medio de un depósito bancario validado por
el Banco y carta bancaria dirigida al Registro Mercantil.
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Nombramiento del Comisario colegiado.
- Acta firmada por todos los Socios.
- EN CASO DE SER UNA FIRMA PERSONAL solo debe presentar
una participación dirigida al Registrador donde manifiesta
su deseo de constituir la misma, la actividad a la que se
va a dedicar, domicilio, etc.
- Una vez el usuario
haya cancelado los Derechos del Fisco, el solicitante presentará
el documento para la elaboración del recibo de pago
de Derechos de Registro.
- Al cancelar el usuario
los Derechos de Registro, deberá pasarse el documento
para su revisión legal. En caso de que presente alguna
falla o falta de recaudos, deberá ser retenido por
el abogado revisor hasta que el problema haya sido subsanado
por el solicitante.
- En el caso de que
el abogado revisor considere que el solicitante debe presentar
algún recaudo adicional para el momento del otorgamiento,
ó que deba estamparse alguna nota especial en el
sello del acto de otorgamiento, deberá indicarlo
por medio de una nota interna a las escribientes o al personal
otorgante.
- Las escribientes
procederán a procesar el documento asignándole
el tomo y número respectivo y elaborando las copias
necesarias, los sellos, carátulas, protocolos, etc.
-Para el acto de otorgamiento
deberán ser cumplidos los siguientes requisitos mínimos:
> Identificación
plena del otorgante por medio de su cédula de Identidad
laminada, pasaporte o libreta de inscripción militar
y presencia física del mismo.
> Los timbres fiscales
requeridos por cada uno de los documentos y copias.
> Estampar la firma
del otorgante en presencia del funcionario asignado por
el Registro.
- El solicitante retirará
la copia del documento después de que haya sido revisado
para verificar que se hayan cumplido todos los requisitos
de Ley.
- El Registro Mercantil
procederá a elaborar el expediente relativo a la
constitución de la sociedad o firma y le asignará
una numeración interna para el mejor control y manejo
de los expedientes en el archivo.
- El Registro Mercantil
asentará el acto de otorgamiento en el respectivo
Libro de Diario de Otorgamientos, y en los índices
numéricos anuales y alfabéticos mensuales,
sistema debidamente computarizado, que permite establecer
este control.
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