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La
Fiscalidad de los Extranjeros en Venezuela
Obligación
de declarar
Según el
artículo 80 de la Ley de impuesto sobre la renta,
las personas naturales y asimiladas, residentes en el país,
que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior
a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), o ingresos brutos
mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.),
deberán declararlos ante la Administración
Tributaria.
Igual obligación
tendrán las personas naturales que realicen actividades
agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas
a escala primaria y con ingresos brutos mayores de dos mil
seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).
Las compañías
anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas,
comunidades y demás entidades deberán presentar
declaración anual cualquiera sea el monto de sus
enriquecimientos o pérdidas.
Obligación
de pagar
De acuerdo con
el artículo 88 de la ley citada, los contribuyentes
deberán determinar sus enriquecimientos, calcular
los ingresos correspondientes y proceder a su pago de una
sola vez ante los bancos recaudadores.
Recaudos exigidos
a los naturales extranjeros para tramitar el Registro de
Información Fiscal (RIF):
-planilla NIT (Número
de Identificación Tributaria) N-15 firmada por el
representante legal o solicitante.
-Copia del pasaporte
y del visado de ingreso a Venezuela.
-Si presta servicios
en una empresa del país, anexar carta de exposición
de motivos por parte de la empresa.
Si se produce un
cambio de nacionalidad requiere:
-planilla NIT-N-15.
-Copia de la gaceta
Oficial donde conste la nueva nacionalidad venezolana con
el número de cédula de identidad asignado
o constancia de cambio de nacionalidad emitida por la ONIDEX
(Oficina Nacional de Identificación y Extranjería).
Deber de las Sociedades
o Comunidades constituidas en el exterior con actuación
en Venezuela
Las Sociedades
o Comunidades constituidas en el exterior del país
con actuación en Venezuela están obligadas
a pagar en su carácter de responsables, por cuenta
de sus socios, accionistas o comuneros, un impuesto del
treinta y cuatro por ciento (34%) sobre su enriquecimiento
neto, no exonerado ni exento, que exceda del enriquecimiento
neto gravado en el ejercicio.
Recaudos exigidos
a las compañías extranjeras:
-planilla NIT-J-15
firmada por el apoderado.
-Copia de los estatutos
de la empresa traducidos al castellano, visado por un intérprete
público y legalizado en el Consulado venezolano del
país de constitución de la empresa o con la
apostilla a que se refiera el artículo 3º de
la Ley aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia
de legalización de los documentos públicos
extranjeros.
-Original y copia del
poder otorgado al representante legal en Venezuela.
- Original y copia
de la cédula de identidad del representante legal
en Venezuela.
- Si el trámite
lo realiza una persona autorizada por el apoderado, se debe
presentar, además, una autorización escrita
y fotocopia de la cédula de identidad.
Direcciones:
Para el trámite
del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y del
Número de Identificación Tributaria (N.I.T.),
se tramitan simultáneamente en las siguientes oficinas
ubicadas en Caracas, en los horarios de 8:00 a.m. a 3:00
p.m.:
Av. Francisco de Miranda,
Edif.. regional, PB, Los Ruices.
Torre Capriles, mezzanina
1, Plaza Venezuela.
Centro Comercial Propatria,
nivel 4, local B-7.
Para consultar otras
direcciones en el interior del país, remitimos a
la página Web del SENIAT
(Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera
Tributaria).
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