La Fiscalidad de los Extranjeros en Venezuela

Obligación de declarar

Según el artículo 80 de la Ley de impuesto sobre la renta, las personas naturales y asimiladas, residentes en el país, que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán declararlos ante la Administración Tributaria.

Igual obligación tendrán las personas naturales que realicen actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a escala primaria y con ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.).

Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas, comunidades y demás entidades deberán presentar declaración anual cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas.


Obligación de pagar

De acuerdo con el artículo 88 de la ley citada, los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los ingresos correspondientes y proceder a su pago de una sola vez ante los bancos recaudadores.


Recaudos exigidos a los naturales extranjeros para tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF):

-planilla NIT (Número de Identificación Tributaria) N-15 firmada por el representante legal o solicitante.

-Copia del pasaporte y del visado de ingreso a Venezuela.

-Si presta servicios en una empresa del país, anexar carta de exposición de motivos por parte de la empresa.

Si se produce un cambio de nacionalidad requiere:

-planilla NIT-N-15.

-Copia de la gaceta Oficial donde conste la nueva nacionalidad venezolana con el número de cédula de identidad asignado o constancia de cambio de nacionalidad emitida por la ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y Extranjería).


Deber de las Sociedades o Comunidades constituidas en el exterior con actuación en Venezuela

Las Sociedades o Comunidades constituidas en el exterior del país con actuación en Venezuela están obligadas a pagar en su carácter de responsables, por cuenta de sus socios, accionistas o comuneros, un impuesto del treinta y cuatro por ciento (34%) sobre su enriquecimiento neto, no exonerado ni exento, que exceda del enriquecimiento neto gravado en el ejercicio.


Recaudos exigidos a las compañías extranjeras:

-planilla NIT-J-15 firmada por el apoderado.
-Copia de los estatutos de la empresa traducidos al castellano, visado por un intérprete público y legalizado en el Consulado venezolano del país de constitución de la empresa o con la apostilla a que se refiera el artículo 3º de la Ley aprobatoria del Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

-Original y copia del poder otorgado al representante legal en Venezuela.

- Original y copia de la cédula de identidad del representante legal en Venezuela.

- Si el trámite lo realiza una persona autorizada por el apoderado, se debe presentar, además, una autorización escrita y fotocopia de la cédula de identidad.

Direcciones:

Para el trámite del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y del Número de Identificación Tributaria (N.I.T.), se tramitan simultáneamente en las siguientes oficinas ubicadas en Caracas, en los horarios de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.:

Av. Francisco de Miranda, Edif.. regional, PB, Los Ruices.

Torre Capriles, mezzanina 1, Plaza Venezuela.

Centro Comercial Propatria, nivel 4, local B-7.

Para consultar otras direcciones en el interior del país, remitimos a la página Web del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria).

 


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