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El
SIEX es organismo competente en materia del registro
y control de las inversiones nacionales y extranjeras así
como la transferencia de tecnología, dentro de un
lapso de 60 días contados a partir de la inscripción
de la inversión en el Registro Mercantil.
Dirección:
Bolsa a Mercaderes,
Edificio La Perla,
Piso 3, 4, 5 y PH Apartado
Postal 213
Caracas 1010
Teléfonos:
+(58212) 483.66.66
+(58212) 483.67.51
Efectuar:
Solicitud de
Calificación de Empresa Nacional, Mixta o Extranjera.
La condición
de Empresa Nacional, Mixta o Extranjera se acreditará
con la Constancia de Calificación de Empresa otorgada
por la SIEX:
Empresa Nacional:
Capital extranjero inferior a 20%.
Empresa Mixta: Capital extranjero entre 20% y 49%.
Empresa Extranjera: Capital Extranjero de más
de 49%, considerando además el reflejo de dichos
capitales en le dirección técnica, comercial,
administrativa y financiera de la empresa.
Requisitos:
Debe utilizarse la forma oficial SIEX-12 o, en su defecto,
un escrito. En ambos casos habrá que acompañar
los siguientes documentos:
- Copia del Documento Constitutivo de la empresa debidamente
registrado o su publicación.
- Actas de Asambleas
de Accionistas donde aparezcan las modificaciones del Régimen
Legal de la empresa, si las hubiese, debidamente registrados.
- Aquellas empresas
cuyos accionistas sean personas jurídicas deberán
también presentar la Constancia de Calificación
de Empresa vigente, expedida por la SIEX.
- Fotocopia del ejemplar
de la Gaceta Oficial donde aparezca el Decreto de Naturalización
de los Accionistas que hayan adquirido la nacionalidad venezolana,
o fotocopia de la cédula de identidad de cada uno
de tales Accionistas.
- Fotocopia de los
folios del Libro de Accionistas certificado por un miembro
de la Junta Directiva, donde se evidencien los traspasos
de acciones realizados a la fecha. En caso de que el representante
de la empresa no sea Miembro de la Junta Directiva, debe
consignar copia del poder que lo autorice como tal.
- Fotocopia del Registro
de Información Fiscal (RIF) de la empresa.
Registro de Inversión
Extranjera Directa
El registro de
Inversión Extranjera debe ser solicitado a través
de un escrito que se acompañará con los siguientes
documentos:
Requisitos:
- Comprobante de
ingreso de la inversión según la modalidad
de la misma (divisas, bienes físicos o tangibles,
contribuciones tecnológicas intangibles).
- Copia certificada
del Documento Constitutivo Estatutario, o su publicación,
de la empresa receptora de la inversión.
- Copia certificada
del Documento Constitutivo Estatutario del Inversionista
extranjero (si es persona jurídica) traducido al
castellano por interprete público, legalizado o autenticado
por ante el Consulado de Venezuela en el país de
origen.
- Documento Poder del
representante del Inversionista Extranjero.
- Constancia de Calificación
de la Empresa Receptora de la Inversión Extranjera
Directa o constancia de su solicitud.
Dependiendo
del caso también se debe efectuar:
Registro
de los Contratos de Tecnología y Licencia de Patentes
y Marcas
Requisitos
- Los contratos
sobre importación de tecnología y sobre el
uso y explotación de marcas y patentes no requieren
de autorización, existiendo sólo la obligatoriedad
de registrar tales contratos. Para ello, es necesario cumplir
con los siguientes requisitos:
- Solicitud de registro
del contrato.
- Texto original del
contrato firmado por las partes contratantes. Si el contrato
estuviere redactado en un idioma distinto al castellano,
el mismo deberá ser traducido por intérprete
público, debiendo ser presentados los textos originales
de ambos documentos.
- Escrito en el que
se identifique al solicitante y se indique expresamente
el número de Expediente de la empresa receptora de
la licencia o la tecnología, indicando su Constancia
de Calificación de Empresa.
- En caso de que el
contrato a registrarse involucre licencias de uso de marcas
y/o patentes, deberán acompañarse copias de
los registros vigentes de los mismos, otorgados por la oficina
de registro de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria
y Comercio o en su defecto de las solicitudes de tales registros,
otorgados por el Servicio Autónomo de Registro de
la Propiedad Industrial (SAPI).
- Si el solicitante
requiere copias certificadas del contrato a registrar, deberán
acompañarse las respectivas copias.
- Los contratos deberán
contener la información siguiente:
- Identificación
de las partes contratantes, con expresa mención de
su nacionalidad y domicilio, así como de las intermediarias,
si fuere el caso.
- Desagregación
y descripción del aporte tecnológico y la
identificación de las patentes o marcas objeto del
contrato.
- Identificación
de las modalidades y condiciones de la transferencia de
tecnología, de las garantías que pudieran
ser aplicables al caso concreto, y del tratamiento que se
proponen dar las partes a las mejores que sean desarrolladas
durante la vigencia del contrato.
- Valor contractual
de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia
de tecnología.
- Determinación
del plazo de vigencia.
- Condiciones de pago,
moneda y país destinatario.
- Cláusulas
que conduzcan a una efectiva transferencia de tecnología.
- En el caso de requerirse
copias certificadas del contrato a registrarse, deberán
acompañarse de las copias respectivas y pagar diez
bolívares (Bs. 10,00) por cada una.
Registro de los
Contratos de Tecnología y Licencia de Patentes y
Marcas
Requisitos:
Los contratos sobre
importación de tecnología y sobre el uso y
explotación de marcas y patentes no requieren de
autorización, existiendo sólo la obligatoriedad
de registrar tales contratos. Para ello, es necesario cumplir
con los siguientes requisitos:
- Solicitud de registro
del contrato.
- Texto original del
contrato firmado por las partes contratantes. Si el contrato
estuviere redactado en un idioma distinto al castellano,
el mismo deberá ser traducido por intérprete
público, debiendo ser presentados los textos originales
de ambos documentos.
- Escrito en el que
se identifique al solicitante y se indique expresamente
el número de Expediente de la empresa receptora de
la licencia o la tecnología, indicando su Constancia
de Calificación de Empresa.
- En caso de que el
contrato a registrarse involucre licencias de uso de marcas
y/o patentes, deberán acompañarse copias de
los registros vigentes de los mismos, otorgados por la oficina
de registro de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria
y Comercio o en su defecto de las solicitudes de tales registros,
otorgados por el Servicio Autónomo de Registro de
la Propiedad Industrial (SAPI).
- Si el solicitante
requiere copias certificadas del contrato a registrar, deberán
acompañarse las respectivas copias.
Los contratos deberán
contener la información siguiente:
- Identificación
de las partes contratantes, con expresa mención de
su nacionalidad y domicilio, así como de las intermediarias,
si fuere el caso.
- Desagregación
y descripción del aporte tecnológico y la
identificación de las patentes o marcas objeto del
contrato.
- Identificación
de las modalidades y condiciones de la transferencia de
tecnología, de las garantías que pudieran
ser aplicables al caso concreto, y del tratamiento que se
proponen dar las partes a las mejores que sean desarrolladas
durante la vigencia del contrato.
- Valor contractual
de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia
de tecnología.
- Determinación del plazo de vigencia.
- Condiciones de pago,
moneda y país destinatario.
- Cláusulas
que conduzcan a una efectiva transferencia de tecnología.
- En el caso de requerirse
copias certificadas del contrato a registrarse, deberán
acompañarse de las copias respectivas y pagar diez
bolívares (Bs. 10,00) por cada una.
Trámites
ante los Organismos Nacionales afines a la SIEX
Superintendencia
de Bancos:
La Superintendencia
de Bancos es el organismo que se ocupa de la autorización
para la promoción, constitución y funcionamiento
de bancos y otras instituciones financieras. También
se encarga de la fiscalización del sector, siguiendo
los lineamientos de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras. Igualmente, este es el organismo competente
para supervisar y registrar la inversión extranjera
en el sector. En consecuencia, ante la Superintendencia
de Bancos deben registrarse las inversiones extranjeras,
directas y subregionales que, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Nº 2.095, se efectúen en el sector
Bancario Nacional.
Dirección:
Esquina de San Jacinto
Edif. FOGADE Piso
9,
Caracas
Teléfonos:
+(58212) 545.92.32
+(58212)545.11.33
Superintendencia
de Seguros
La Superintendencia
de Seguros es el organismo encargado de la autorización
para la promoción, constitución y funcionamiento
de empresas de seguros y reaseguros, así como de
la fiscalización de dichas empresas. La Superintendencia
de Seguros es el organismo competente para supervisar y
registrar la inversión extranjera en el sector, por
lo que deberán registrarse ante dicho organismo las
inversiones extranjeras, directas y subregionales que, conforme
a lo dispuesto en el Decreto Nº 2.095, se efectúen
en el sector seguros.
Dirección:
Av. Francisco de Miranda
con calle San Ignacio de Loyola,
Edif. Torre Metálica
Piso 1
Caracas
Teléfono:
+(58212)263.34.15
Ministerio de Energía
y Minas:
La Dirección
de Industrialización y Tecnología de Hidrocarburos
del Ministerio de Energía y Minas es el organismo
nacional competente para registrar la inversión extranjera
directa y los contratos sobre importación de tecnología,
licencias y regalías, en los sectores de hidrocarburos,
petroquímico, carbonífero y minero. En esta
Dirección se realizan los siguientes trámites:
Para el Sector Minero:
-Solicitud de concesión
de exploración y subsiguiente explotación
minera.
-Solicitud de registro
para la comercialización de minerales.
-Traspaso de concesiones.
Para el Sector Gas:
Solicitud de registro
y actualización de empresas industrializadoras que
procesan gas natural.
Para el Sector Petrolero:
-Solicitud de registro
y actualización de empresas industrializadoras que
procesan gas hidrocarburos.
En la Dirección
General Sectorial de Tecnología y Promoción
de Inversiones se realizan, además, los siguientes
trámites:
-Registrar las inversiones
extranjeras, directas y subregionales que, conforme a lo
dispuesto en el Decreto Nº 2.095, se efectúen
en los sectores de hidrocarburos, minero y sectores conexos.
-Registrar los contratos
sobre importación de tecnología y sobre el
uso y explotación de patentes y marcas, en los sectores
de hidrocarburos, minero y sectores conexos.
-Otorgar la Constancia
de Calificación de Empresa en los sectores de su
competencia.
Dirección:
Parque Central,
Torre oeste,
Piso 12
Caracas
Teléfono:
+(58212)507.62.27
+(58212)507.62.28
Actualización
Anual del Registro de Inversión Extranjera Directa
Requisitos:
Se utilizará el formulario SIEX 15, o en su defecto,
un escrito que se acompañará de los siguientes
documentos:
-Copia de la Constancia
de Calificación de la Empresa vigente.
-Estados financieros
correspondientes al último ejercicio económico,
auditados por un contador público externo, los cuales
deben contener toda la información necesaria para
su adecuada interpretación, elaborados de acuerdo
con los principios de contabilidad generalmente aceptados
en el país y acompañados con sus correspondientes
notas. En estos estados financieros, se debe indicar en
forma precisa la base de evaluación de los activos,
así como la consolidación de los estados financieros
correspondientes a subsidiarias, cuando fuere procedente.
-Ultima declaración
del impuesto sobre la renta de la empresa receptora.
-Actas de asambleas
de accionistas en las cuales se acuerden aumentos, reducciones
o reposiciones de capital, si hubiese.
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