El SIEX es organismo competente en materia del registro y control de las inversiones nacionales y extranjeras así como la transferencia de tecnología, dentro de un lapso de 60 días contados a partir de la inscripción de la inversión en el Registro Mercantil.

Dirección:
Bolsa a Mercaderes, Edificio La Perla,
Piso 3, 4, 5 y PH Apartado Postal 213
Caracas 1010

Teléfonos:
+(58212)
483.66.66
+(58212) 483.67.51


Efectuar:

Solicitud de Calificación de Empresa Nacional, Mixta o Extranjera.
La condición de Empresa Nacional, Mixta o Extranjera se acreditará con la Constancia de Calificación de Empresa otorgada por la SIEX:
Empresa Nacional: Capital extranjero inferior a 20%.
Empresa Mixta: Capital extranjero entre 20% y 49%.
Empresa Extranjera: Capital Extranjero de más de 49%, considerando además el reflejo de dichos capitales en le dirección técnica, comercial, administrativa y financiera de la empresa.

Requisitos:
Debe utilizarse la forma oficial SIEX-12 o, en su defecto, un escrito. En ambos casos habrá que acompañar los siguientes documentos:
- Copia del Documento Constitutivo de la empresa debidamente registrado o su publicación.
-
Actas de Asambleas de Accionistas donde aparezcan las modificaciones del Régimen Legal de la empresa, si las hubiese, debidamente registrados.
-
Aquellas empresas cuyos accionistas sean personas jurídicas deberán también presentar la Constancia de Calificación de Empresa vigente, expedida por la SIEX.
-
Fotocopia del ejemplar de la Gaceta Oficial donde aparezca el Decreto de Naturalización de los Accionistas que hayan adquirido la nacionalidad venezolana, o fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de tales Accionistas.
-
Fotocopia de los folios del Libro de Accionistas certificado por un miembro de la Junta Directiva, donde se evidencien los traspasos de acciones realizados a la fecha. En caso de que el representante de la empresa no sea Miembro de la Junta Directiva, debe consignar copia del poder que lo autorice como tal.
-
Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa.


Registro de Inversión Extranjera Directa
El registro de Inversión Extranjera debe ser solicitado a través de un escrito que se acompañará con los siguientes documentos:
Requisitos:
-
Comprobante de ingreso de la inversión según la modalidad de la misma (divisas, bienes físicos o tangibles, contribuciones tecnológicas intangibles).
-
Copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario, o su publicación, de la empresa receptora de la inversión.
-
Copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario del Inversionista extranjero (si es persona jurídica) traducido al castellano por interprete público, legalizado o autenticado por ante el Consulado de Venezuela en el país de origen.
-
Documento Poder del representante del Inversionista Extranjero.
-
Constancia de Calificación de la Empresa Receptora de la Inversión Extranjera Directa o constancia de su solicitud.

Dependiendo del caso también se debe efectuar:

Registro de los Contratos de Tecnología y Licencia de Patentes y Marcas

Requisitos
-
Los contratos sobre importación de tecnología y sobre el uso y explotación de marcas y patentes no requieren de autorización, existiendo sólo la obligatoriedad de registrar tales contratos. Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-
Solicitud de registro del contrato.
-
Texto original del contrato firmado por las partes contratantes. Si el contrato estuviere redactado en un idioma distinto al castellano, el mismo deberá ser traducido por intérprete público, debiendo ser presentados los textos originales de ambos documentos.
-
Escrito en el que se identifique al solicitante y se indique expresamente el número de Expediente de la empresa receptora de la licencia o la tecnología, indicando su Constancia de Calificación de Empresa.
-
En caso de que el contrato a registrarse involucre licencias de uso de marcas y/o patentes, deberán acompañarse copias de los registros vigentes de los mismos, otorgados por la oficina de registro de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio o en su defecto de las solicitudes de tales registros, otorgados por el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Industrial (SAPI).
-
Si el solicitante requiere copias certificadas del contrato a registrar, deberán acompañarse las respectivas copias.

-
Los contratos deberán contener la información siguiente:
-
Identificación de las partes contratantes, con expresa mención de su nacionalidad y domicilio, así como de las intermediarias, si fuere el caso.
-
Desagregación y descripción del aporte tecnológico y la identificación de las patentes o marcas objeto del contrato.
-
Identificación de las modalidades y condiciones de la transferencia de tecnología, de las garantías que pudieran ser aplicables al caso concreto, y del tratamiento que se proponen dar las partes a las mejores que sean desarrolladas durante la vigencia del contrato.
-
Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología.
-
Determinación del plazo de vigencia.
-
Condiciones de pago, moneda y país destinatario.
-
Cláusulas que conduzcan a una efectiva transferencia de tecnología.
-
En el caso de requerirse copias certificadas del contrato a registrarse, deberán acompañarse de las copias respectivas y pagar diez bolívares (Bs. 10,00) por cada una.


Registro de los Contratos de Tecnología y Licencia de Patentes y Marcas

Requisitos:
Los contratos sobre importación de tecnología y sobre el uso y explotación de marcas y patentes no requieren de autorización, existiendo sólo la obligatoriedad de registrar tales contratos. Para ello, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
-
Solicitud de registro del contrato.
-
Texto original del contrato firmado por las partes contratantes. Si el contrato estuviere redactado en un idioma distinto al castellano, el mismo deberá ser traducido por intérprete público, debiendo ser presentados los textos originales de ambos documentos.
-
Escrito en el que se identifique al solicitante y se indique expresamente el número de Expediente de la empresa receptora de la licencia o la tecnología, indicando su Constancia de Calificación de Empresa.
-
En caso de que el contrato a registrarse involucre licencias de uso de marcas y/o patentes, deberán acompañarse copias de los registros vigentes de los mismos, otorgados por la oficina de registro de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio o en su defecto de las solicitudes de tales registros, otorgados por el Servicio Autónomo de Registro de la Propiedad Industrial (SAPI).
-
Si el solicitante requiere copias certificadas del contrato a registrar, deberán acompañarse las respectivas copias.

Los contratos deberán contener la información siguiente:
-
Identificación de las partes contratantes, con expresa mención de su nacionalidad y domicilio, así como de las intermediarias, si fuere el caso.
-
Desagregación y descripción del aporte tecnológico y la identificación de las patentes o marcas objeto del contrato.
-
Identificación de las modalidades y condiciones de la transferencia de tecnología, de las garantías que pudieran ser aplicables al caso concreto, y del tratamiento que se proponen dar las partes a las mejores que sean desarrolladas durante la vigencia del contrato.
-
Valor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de tecnología.
- Determinación del plazo de vigencia.
-
Condiciones de pago, moneda y país destinatario.
-
Cláusulas que conduzcan a una efectiva transferencia de tecnología.
-
En el caso de requerirse copias certificadas del contrato a registrarse, deberán acompañarse de las copias respectivas y pagar diez bolívares (Bs. 10,00) por cada una.


Trámites ante los Organismos Nacionales afines a la SIEX

Superintendencia de Bancos:
La Superintendencia de Bancos es el organismo que se ocupa de la autorización para la promoción, constitución y funcionamiento de bancos y otras instituciones financieras. También se encarga de la fiscalización del sector, siguiendo los lineamientos de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Igualmente, este es el organismo competente para supervisar y registrar la inversión extranjera en el sector. En consecuencia, ante la Superintendencia de Bancos deben registrarse las inversiones extranjeras, directas y subregionales que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 2.095, se efectúen en el sector Bancario Nacional.

Dirección:
Esquina de San Jacinto
Edif. FOGADE Piso 9,
Caracas

Teléfonos:
+(58212) 545.92.32
+(58212)545.11.33


Superintendencia de Seguros 

La Superintendencia de Seguros es el organismo encargado de la autorización para la promoción, constitución y funcionamiento de empresas de seguros y reaseguros, así como de la fiscalización de dichas empresas. La Superintendencia de Seguros es el organismo competente para supervisar y registrar la inversión extranjera en el sector, por lo que deberán registrarse ante dicho organismo las inversiones extranjeras, directas y subregionales que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 2.095, se efectúen en el sector seguros.

Dirección:
Av. Francisco de Miranda con calle San Ignacio de Loyola,
Edif. Torre Metálica
Piso 1
Caracas

Teléfono:
+(58212)263.34.15


Ministerio de Energía y Minas:
La Dirección de Industrialización y Tecnología de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas es el organismo nacional competente para registrar la inversión extranjera directa y los contratos sobre importación de tecnología, licencias y regalías, en los sectores de hidrocarburos, petroquímico, carbonífero y minero. En esta Dirección se realizan los siguientes trámites:

Para el Sector Minero:
-Solicitud de concesión de exploración y subsiguiente explotación minera.
-Solicitud de registro para la comercialización de minerales.
-Traspaso de concesiones.

Para el Sector Gas:
Solicitud de registro y actualización de empresas industrializadoras que procesan gas natural.


Para el Sector Petrolero:
-Solicitud de registro y actualización de empresas industrializadoras que procesan gas hidrocarburos.

En la Dirección General Sectorial de Tecnología y Promoción de Inversiones se realizan, además, los siguientes trámites:
-Registrar las inversiones extranjeras, directas y subregionales que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 2.095, se efectúen en los sectores de hidrocarburos, minero y sectores conexos.

-Registrar los contratos sobre importación de tecnología y sobre el uso y explotación de patentes y marcas, en los sectores de hidrocarburos, minero y sectores conexos.
-Otorgar la Constancia de Calificación de Empresa en los sectores de su competencia.

Dirección:
Parque Central,
Torre oeste,
Piso 12
Caracas

Teléfono:
+(58212)507.62.27
+(58212)507.62.28


Actualización Anual del Registro de Inversión Extranjera Directa

Requisitos:
Se utilizará el formulario SIEX 15, o en su defecto, un escrito que se acompañará de los siguientes documentos:
-Copia de la Constancia de Calificación de la Empresa vigente.

-Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados por un contador público externo, los cuales deben contener toda la información necesaria para su adecuada interpretación, elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país y acompañados con sus correspondientes notas. En estos estados financieros, se debe indicar en forma precisa la base de evaluación de los activos, así como la consolidación de los estados financieros correspondientes a subsidiarias, cuando fuere procedente.

-Ultima declaración del impuesto sobre la renta de la empresa receptora.

-Actas de asambleas de accionistas en las cuales se acuerden aumentos, reducciones o reposiciones de capital, si hubiese.

 


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