|
Esta
constituida por los aportes procedentes del exterior correspondientes
a personas extranjeras, bien sean naturales o jurídicas.
Son Válidas modalidades tales como: monedas libremente
convertibles, bienes físicos o tangibles, moneda
nacional proveniente de recursos con derecho a ser remitidos
al exterior, también se incluye la inversión
proveniente de la conversión de deuda en inversión,
y de las contribuciones tecnológicas intangibles,
tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica
y conocimientos técnicos, patentados o no, que puedan
presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos
técnicos e instrucciones
El trato conferido
a las inversiones foráneas por parte del Estados
esta sujeto al respeto de los siguientes principios, según
se infiere de la normativa relativa al tratamiento de la
inversión extranjera:
Trato Nacional.
Garantiza que el inversionista extranjero y el nacional
gozarán de un mismo tratamiento por parte de las
autoridades del Poder Público.
Universalidad.
Según este principio, generalmente se admite la inversión
extranjera en todos los sectores de la economía nacional,
excepto en el caso de la televisión, radiodifusión
y periódicos en idioma castellano, así como
en los servicios profesionales cuyo ejercicio esté
regulado por leyes nacionales.
No autorización.
Consiste en que, por regla general, no se requiere autorización
de los entes administrativos del estado para la realización
de inversiones extranjeras en Venezuela. La excepción
a este principio se encuentra en la Ley Orgánica
de Seguridad y Defensa (LOSD), la cual establece que los
extranjeros, para ser propietarios o detentores por algún
título de inmuebles ubicados en la Zona de Seguridad
Fronteriza; en la zona que circunda las industrias básicas
y las instalaciones militares; y en la franja adyacente
a la orilla del mar, lagos y ríos navegables; deberán
solicitar la autorización respectiva al Ministerio
de la Defensa.
Libertad de remisión
de dividendos y capitales. Los inversionistas están
autorizados a remitir al exterior el producto de la venta
de sus acciones, participaciones o derechos, así
como los montos provenientes de la reducción de capital
o liquidación de la empresa. Igualmente, las firmas
extranjeras domiciliadas en Venezuela podrán repatriar
sus ganancias al cierre del ejercicio económico respectivo.
Sin embargo, los derechos consagrados en las Decisiones
Nº 291 y Nº 292 de la Comisión del Acuerdo
de Cartagena, incorporados al orden normativo interno a
través del Decreto Reglamentario Nº 2.095, no
surtirán efectos legales hasta el otorgamiento del
registro respectivo por parte de la Superintendencia de
Inversiones Extranjeras (SIEX).
Libertad de acceso
al crédito nacional e internacional. Los inversionistas
no tendrán, en principio, ninguna restricción
en el acceso a créditos, tanto a nivel externo como
interno.
Beneficio de los
Programas de Liberalización suscritos por Venezuela
(Comunidad Andina, MERCOSUR, G-3, Chile, ALADI, entre otros...)
Las empresas extranjeras pueden participar de los Programas
de Liberalización y así exportar en las mismas
condiciones que las empresas nacionales, siempre y cuando
los productos cumplan con las normas de origen.
|