Conozca sobre la Inversión Extranjera en Venezuela

Esta constituida por los aportes procedentes del exterior correspondientes a personas extranjeras, bien sean naturales o jurídicas. Son Válidas modalidades tales como: monedas libremente convertibles, bienes físicos o tangibles, moneda nacional proveniente de recursos con derecho a ser remitidos al exterior, también se incluye la inversión proveniente de la conversión de deuda en inversión, y de las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos, patentados o no, que puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones

El trato conferido a las inversiones foráneas por parte del Estados esta sujeto al respeto de los siguientes principios, según se infiere de la normativa relativa al tratamiento de la inversión extranjera:

Trato Nacional.
Garantiza que el inversionista extranjero y el nacional gozarán de un mismo tratamiento por parte de las autoridades del Poder Público.

Universalidad.
Según este principio, generalmente se admite la inversión extranjera en todos los sectores de la economía nacional, excepto en el caso de la televisión, radiodifusión y periódicos en idioma castellano, así como en los servicios profesionales cuyo ejercicio esté regulado por leyes nacionales.

No autorización.
Consiste en que, por regla general, no se requiere autorización de los entes administrativos del estado para la realización de inversiones extranjeras en Venezuela. La excepción a este principio se encuentra en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa (LOSD), la cual establece que los extranjeros, para ser propietarios o detentores por algún título de inmuebles ubicados en la Zona de Seguridad Fronteriza; en la zona que circunda las industrias básicas y las instalaciones militares; y en la franja adyacente a la orilla del mar, lagos y ríos navegables; deberán solicitar la autorización respectiva al Ministerio de la Defensa.

Libertad de remisión de dividendos y capitales. Los inversionistas están autorizados a remitir al exterior el producto de la venta de sus acciones, participaciones o derechos, así como los montos provenientes de la reducción de capital o liquidación de la empresa. Igualmente, las firmas extranjeras domiciliadas en Venezuela podrán repatriar sus ganancias al cierre del ejercicio económico respectivo. Sin embargo, los derechos consagrados en las Decisiones Nº 291 y Nº 292 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, incorporados al orden normativo interno a través del Decreto Reglamentario Nº 2.095, no surtirán efectos legales hasta el otorgamiento del registro respectivo por parte de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

Libertad de acceso al crédito nacional e internacional. Los inversionistas no tendrán, en principio, ninguna restricción en el acceso a créditos, tanto a nivel externo como interno.

Beneficio de los Programas de Liberalización suscritos por Venezuela (Comunidad Andina, MERCOSUR, G-3, Chile, ALADI, entre otros...) Las empresas extranjeras pueden participar de los Programas de Liberalización y así exportar en las mismas condiciones que las empresas nacionales, siempre y cuando los productos cumplan con las normas de origen.




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Régimen Legal

Normativa Andina sobre Inversiones

Programas para el Desarrollo Industrial

Incentivos Tributarios Aduaneros

Régimen Tributario Interno

Régimen Tributario Territorial

Régimen Fiscal (Bonos de Exportación)

Régimen Tributos Internos

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