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Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo
301. El Estado se reserva el uso de la política comercial
para defender las actividades económicas de las empresas
nacionales públicas y privadas. No se podrá
otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros, regímenes
más beneficiosos que los establecidos para los nacionales.
La inversión extranjera está sujeta a las
mismas condiciones que la inversión nacional.”
Ley de Promoción
y Protección de Inversiones
Decreto 356 del
3/10/1999 con rango y fuerza de Ley. Este Decreto-Ley tiene
por objeto proveer a las inversiones y a los inversionistas,
tanto nacionales como extranjeros, de un marco jurídico
estable y previsible, en el cual aquellas y éstos
puedan desenvolverse en un ambiente de seguridad, mediante
la regulación de la actuación del Estado frente
a tales inversiones e inversionistas, con miras a lograr
el incremento, la diversificación y la complementación
armónica de las inversiones en favor de los objetivos
del desarrollo nacional. Reglamento de la Ley, Decreto
1.867 del 22/07/2002
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