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Recuperación
del Impuesto al Valor Agregado para Exportadores
Recuperación de créditos fiscales soportados
por la adquisición y recepción de bienes y
servicios, con ocasión de la actividad de exportación
que realicen los contribuyentes.
La recuperación del impuesto soportado podrá
efectuarse, previa solicitud a la Administración
Tributaria, por dos vías:
1) Emisión de Certificados de Reintegro Tributario
(CERT), en los cuales se expresará el monto del crédito
recuperable. Los certificados pueden ser utilizados por
el exportador contribuyente para pagar tributos, intereses,
multas, costas procesales y cualquier otro accesorio de
la obligación principal tributaria.
2) De igual manera, podrán ser objeto de cesión
en los términos del Código Orgánico
Tributario.
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