Régimen Tributario Territorial

Ley de Zonas  Francas de Venezuela
Gaceta Oficial Nº 34.772 del 08/08/91 (Artículo 20.)
Las mercancías originarias y procedentes del exterior estarán sometidas al siguiente trato preferencial: "No causarán derechos arancelarios; No causarán impuesto internos, al valor agregado, a la venta u otros semejantes; No causarán tasa por servicio de aduana; y Estarán libradas de restricciones arancelarias y para-arancelarias"

Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta
Gaceta Oficial Nº 37.006 del 03/08/00
Las mercancías que ingresen bajo el régimen de puerto  libre estarán: Exentas del pago de impuestos de importación, impuesto al valor agregado, impuestos sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos y otros de la misma naturaleza -salvo que la legislación nacional determine lo contrario-, pero estarán sujetas al pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem).

Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón, Puerto Libre de Santa Elena de Uairén.
La introducción a la Zona Libre de bienes procedentes del exterior u otros territorios aduaneros necesarios para la prestación de servicios turísticos o comerciales conexos al turismo, estarán exentos del pago de impuestos aduaneros; no estarán sujetas al pago de los correspondientes tributos internos; estarán exentas del ISLR por 10 años.

Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida (ZOLCCYT)
Los bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, que se produzcan en el país, así como los procedentes del exterior, que ingresen a Venezuela con destino a la ZOLCCYT, No causarán derechos arancelarios; Estarán exentos del IVA; No causarán tasas por servicios de aduana y no estarán sujetos a tasas arancelarias y pararancelarias, con excepción de las de carácter sanitario.

Las actividades de producción, distribución, comercialización y promoción de bienes y servicios culturales, científicos y tecnológicos, estarán exentas del impuesto sobre la renta, sólo cuando se dediquen exclusivamente al quehacer cultural, científico o tecnológico.




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