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Ley
de Zonas Francas de Venezuela
Gaceta Oficial Nº 34.772 del 08/08/91 (Artículo
20.)
Las mercancías originarias y procedentes del exterior
estarán sometidas al siguiente trato preferencial:
"No causarán derechos arancelarios; No causarán
impuesto internos, al valor agregado, a la venta u otros
semejantes; No causarán tasa por servicio de aduana;
y Estarán libradas de restricciones arancelarias
y para-arancelarias"
Ley de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta
Gaceta Oficial Nº 37.006 del 03/08/00
Las mercancías que ingresen bajo el régimen
de puerto libre estarán: Exentas del pago de
impuestos de importación, impuesto al valor agregado,
impuestos sobre cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol
y especies alcohólicas, fósforos y otros de
la misma naturaleza -salvo que la legislación nacional
determine lo contrario-, pero estarán sujetas al
pago de la tasa por servicios de aduana (1% ad valorem).
Ley de Creación y de Régimen de la Zona
Libre para el Fomento de la Inversión Turística
en la Península de Paraguaná, Estado Falcón,
Puerto Libre de Santa Elena de Uairén.
La introducción a la Zona Libre de bienes procedentes
del exterior u otros territorios aduaneros necesarios para
la prestación de servicios turísticos o comerciales
conexos al turismo, estarán exentos del pago de impuestos
aduaneros; no estarán sujetas al pago de los correspondientes
tributos internos; estarán exentas del ISLR por 10
años.
Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica
del Estado Mérida (ZOLCCYT)
Los bienes y servicios culturales, científicos
y tecnológicos, que se produzcan en el país,
así como los procedentes del exterior, que ingresen
a Venezuela con destino a la ZOLCCYT, No causarán
derechos arancelarios; Estarán exentos del IVA; No
causarán tasas por servicios de aduana y no estarán
sujetos a tasas arancelarias y pararancelarias, con excepción
de las de carácter sanitario.
Las actividades de producción, distribución,
comercialización y promoción de bienes y servicios
culturales, científicos y tecnológicos, estarán
exentas del impuesto sobre la renta, sólo cuando
se dediquen exclusivamente al quehacer cultural, científico
o tecnológico.
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