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LEY
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Gaceta Oficial
Nº 5.601 Extraordinario de fecha 30/08/2002
1. Importaciones, venta
de bienes y prestación de servicios efectuados en
el Puerto libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre
para el Fomento de la Inversión Turística
en la Península de Paraguaná en Estado Falcón;
y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica
del Estado Mérida, en el Puerto libre de Santa Elena
de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial
y de Servicios de Atuja (ZOFRAT).
2.
Las importaciones de los bienes siguientes: Alimentos
y productos para consumo humano, fertilizantes, medicamentos
y agroquímicos, combustibles, sillas de ruedas, marcapasos,
catéteres, válvulas, órganos artificiales
y prótesis; diarios, periódicos, y el papel
para sus ediciones, libros, revistas o folletos; sólo
gozarán de la exención en caso que no haya
producción nacional.
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