Nota informativa sobre visado de los países de la Comunidad Andina (CAN) para realizar viajes de turismo a Venezuela


Se informa que a partir del 01 de enero de 2005, Venezuela aplicará, en forma parcial y progresiva, la Decisión 503 de la Comunidad Andina, relacionada con el “reconocimiento de documentos nacionales de identificación” y el libre tránsito para turistas de los nacionales de la CAN, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 603, participación de la República Bolivariana de Venezuela en la Decisión 503.

En tal sentido, la Dirección General de Identificación y extranjería permitirá la entrada a Venezuela de los turistas nacionales de la CAN, solo por los Aeropuertos Internacionales, exigiendo:
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Pasaporte válido con vigencia de al menos seis meses, sin visado consular.
- Boleto Aereo Ida y Vuelta.
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Constancia de reservación del hotel donde se hospedará o, en su defecto, carta de invitación notariada, que contenga los datos de la persona que hace la invitación, su dirección y teléfono.
- En su caso, certificado de vacunación de fiebre amarilla