Legalización de documentos de estudios y civiles de
Catalunya, Aragón y Baleares.

Legalización de documentos públicos españoles, previamente notariados para que surtan efectos legales en Venezuela. La Oficina Consular dará fe de la autenticidad de las firmas de las autoridades locales competentes.

(Los Documentos emitidos y firmados por autoridades venezolanas, tales como partida de nacimiento, partida de matrimonio, entre otros documentos civiles , deben legalizarse directamente en Venezuela, ya que los Consulados únicamente legalizan documentación emitida por las autoridades civiles de los países en los cuales tiene jurisdicción, en el caso del Consulado General de Venezuela en Barcelona, le corresponde las Comunidades Autónomas de Catalunya, Aragón y Baleares).

Requisitos exigidos
 
Llenar la Planilla facilitada por el Consulado

En el caso de estudios presentar documento original validado por las autoridades competentes que correspondan (Ministerio de Educación, Rector o Decano de la Universidad, o compulsado por notario)

Los documentos civiles (actas literales de nacimiento, matrimonio y defunción) deben estar validados por el Registro Civil de la jurisdicción que le corresponda.

Nota: Si los documentos tienen la apostilla de la Haya, no es necesaria la legalización consular.

Observaciones
 
El trámite se efectúa en un lapso mínimo de tres (3) días y no es necesaria la presencia del interesado.

Costo del Trámite: Gratuito.

Importante: Toda fotocopia de un documento venezolano (Cédula de Identidad, Pasaporte o Partida de Nacimiento) que se envíe por correo al Consulado debe estar compulsada como “copia fiel del original” por un notario.

En caso de realizar el trámite totalmente por correo postal, debe anexar a los documentos que envíe al Consulado un sobre franqueado (con la estampilla incluida) para poder remitírselo a su domicilio.

Observaciones:
A partir del 16 de marzo de 1999, entró en vigencia el Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de octubre de 1961, al cual Venezuela se adhirió según Gaceta Oficial N° 36.446, del 5 de mayo de 1998. La Convención elimina la exigencia de que una Representación Diplomática legalice documentos que se originen en un país y sean usados en otro que formen parte de dicha Convención.

En síntesis, un documento puede ser apostillado por una notaría o bien legalizado en el Consulado para los mismos fines.





Para la renovación y expedición de pasaportes colocamos un instructivo especial en el apartado de
Pasaportes.

No deje de revisar Preguntas más Frecuentes

Para cualquier duda o consulta sobre su trámite es mucho mas fácil, cómodo y eficiente contactarnos vía correo electrónico

Rellene, en su totalidad, la planilla on-line que corresponde a su trámite.

El Consulado general cumple con varias funciones. Pero también hay otras que no nos corresponden.