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Legalización de documentos de estudios y
civiles de
Catalunya, Aragón y Baleares. |
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Legalización
de documentos públicos españoles,
previamente notariados para que surtan efectos
legales en Venezuela. La Oficina Consular
dará fe de la autenticidad de las firmas
de las autoridades locales competentes.
(Los Documentos emitidos y firmados por autoridades
venezolanas, tales como partida de nacimiento,
partida de matrimonio, entre otros documentos
civiles , deben legalizarse directamente en
Venezuela, ya que los Consulados únicamente
legalizan documentación emitida por
las autoridades civiles de los países
en los cuales tiene jurisdicción, en
el caso del Consulado General de Venezuela
en Barcelona, le corresponde las Comunidades
Autónomas de Catalunya, Aragón
y Baleares).
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Requisitos
exigidos |
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Llenar
la Planilla
facilitada por el Consulado
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En
el caso de estudios presentar documento
original validado por las autoridades
competentes que correspondan (Ministerio
de Educación, Rector o Decano
de la Universidad, o compulsado por
notario)
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Los
documentos civiles (actas literales
de nacimiento, matrimonio y defunción)
deben estar validados por el Registro
Civil de la jurisdicción que
le corresponda.
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Nota:
Si los documentos tienen la apostilla
de la Haya, no es necesaria la legalización
consular. |
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Observaciones |
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El
trámite se efectúa en un lapso
mínimo de tres (3) días y no
es necesaria la presencia del interesado.
Costo del Trámite: Gratuito.
Importante: Toda fotocopia de un documento
venezolano (Cédula de Identidad, Pasaporte
o Partida de Nacimiento) que se envíe
por correo al Consulado debe estar compulsada
como “copia fiel del original”
por un notario.
En caso de realizar el trámite totalmente
por correo postal, debe anexar a los documentos
que envíe al Consulado un sobre franqueado
(con la estampilla incluida) para poder remitírselo
a su domicilio.
Observaciones:
A partir del 16 de marzo de 1999, entró
en vigencia el Convenio para Suprimir la Exigencia
de Legalización de los Documentos Públicos
Extranjeros, suscrito en La Haya, el 5 de
octubre de 1961, al cual Venezuela se adhirió
según Gaceta Oficial N° 36.446,
del 5 de mayo de 1998. La Convención
elimina la exigencia de que una Representación
Diplomática legalice documentos que
se originen en un país y sean usados
en otro que formen parte de dicha Convención.
En síntesis, un documento puede ser
apostillado por una notaría o bien
legalizado en el Consulado para los mismos
fines.

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