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Inscripción
en el Registro Militar |
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De acuerdo con la Circular Nš MRI-MD66-88,
del 11 de enero de 1988, y lo dispuesto en
el Reglamento de la Ley de Conscripción
Militar, los venezolanos residentes en el
exterior tienen la obligación de inscribirse
en el Registro Militar dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la fecha en
la cual cumplan 18 años de edad. De
igual forma, los venezolanos por naturalización
cuya edad esté comprendida entre los
18 y 50 años de edad, dentro de los
sesenta (60) días siguientes a la fecha
de su naturalización.
En este sentido el Consulado General de la
República Bolivariana de Venezuela
en Barcelona, España, actuando como
Junta de Circunscripción, será
responsable de la inscripción y control
militar de los venezolanos residenciados en
el exterior, aunque hayan transcurrido sesenta
(60) días siguientes del plazo en que
le correspondía efectuar la inscripción,
para regularizar la situación de los
venezolanos en el exterior en materia de conscripción.
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Requisito
exigidos |
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Copia
de los documentos de Identidad: Pasaporte
y Cédula de Identidad.
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Copia
de la Partida de Nacimiento.
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Cinco
(5) fotos (de frente, a color y tamaño
carné).
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Constancia
de Grupo Sanguíneo.
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Los
venezolanos por Naturalización
deben presentar copia de la Gaceta
Oficial o Resolución del Ministerio
del Interior y Justicia mediante la
cual se les confirió la nacionalidad.
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| Para
solicitar diferimiento por razones de
estudios debe presentar ante el Consulado
General: |
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Carta
de solicitud de diferimiento.
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Últimas
calificaciones obtenidas en el lugar
de estudios, debidamente legalizadas.
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Constancia
de estudios otorgada por la entidad
educativa, debidamente legalizada.
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Para
solicitud de diferimiento por ser
sostén de familia debe presentar
ante el Consulado General: |
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Carta
de solicitud de diferimiento.
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Carta
de trabajo legalizada.
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Certificado
de Matrimonio legalizado. |
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De
igual forma, al caducar el diferimiento
temporal concedido por la autoridad
militar competente, podrá solicitarse
la prórroga del mismo, para
la cual se requiere presentar (Art.
75 de la Ley de Conscripción
y Alistamiento Militar): |
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Carta
solicitando la prórroga de
diferimiento.
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Carné
militar donde conste el diferimiento.
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Pruebas
fehacientes de que los motivos aducidos
no han cesado. |
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Observaciones |
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El
trámite es inmediato y el ciudadano
debe venir personalmente al Consulado.
Costo del Trámite: Gratuito.
Los inscritos en situación de diferimiento
hasta tanto cumplan treinta (30) años
de edad, estarán obligados a presentarse
ante el Consulado General, en la primera quincena
del mes de diciembre de los años subsiguientes
a aquel en el que se les concedió su
diferimiento, a fin de verificar, confirmar
y actualizar los motivos que lo originaron.

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