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Registro
de Nacimiento |
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Inscripción
de nacimiento de los hijos de ciudadanos venezolanos
nacidos en Aragón, Cataluña
e Islas Baleares en el Registro Civil venezolano.
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Requisito
exigidos |
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Cuatro
(4) fotocopias de la Cédula
de Identidad y/o del Pasaporte de
ambos padres. En caso de que alguno
de los padres no sea venezolano, fotocopia
del documento de identidad de su país
o pasaporte.
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Cuatro
(4) Actas Literales de Nacimiento
expedidas por el Registro Civil
local donde ha sido registrado el/la
menor, Legalizadas con la Apostilla
de La Haya ( La Apostilla se coloca
en El Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma donde este
ubicado el Registro Civil).
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Cuatro
(4) fotocopias del Acta de Matrimonio,
si existe el vínculo matrimonial.
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Cuatro
(4) Fotocopia de la Partida de Nacimiento de los padres,
en caso de ser Venezolanos por
Naturalización traer cuatro(4) copias de
la Gaceta Oficial. |
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Observaciones |
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El
trámite se efectúa en un lapso
mínimo de dos (2) semanas y es necesaria
la presencia del interesado.
Costo del Trámite: Gratuito.
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Si
usted desea: |
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La
copia certificada extra de la Partida
de Nacimiento venezolana inserta en
el Libro de Registros de Consulven-Barcelona.
(solo nacimientos de venezolanos nacidos
en Cataluña, Aragón o
Islas Baleares), deberá: solicitarla
por escrito.
Observaciones: El trámite se
efectúa en un lapso mínimo
de (3) días y no será
necesaria la presencia del interesado.
Costo del Trámite: Gratuito.
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La
copia legalizada del Certificado de
Nacimiento expedido por la autoridad
extranjera, para un fin previsto en
el Régimen de Menores. (solo
nacimientos de inscritos en Cataluña,
Aragón o Islas Baleares), deberá:
solicitarla por escrito.
Observaciones: El trámite se
efectúa en un lapso mínimo
de (3) días y no será
necesaria la presencia del interesado.
Deberá realizar la solicitud
por escrito y la misma estará
exenta del pago de los Derechos Consulares,
pero se especificará en la legalización
que ésta no podrá ser
utilizada con diferente motivo al mencionado
en dicha solicitud
Costo del Trámite: Gratuito.
Alternativamente, el interesado puede
legalizar las actas civiles emanadas
de los Registros Civiles locales a través
de la “Apostilla de La Haya”
que en estos casos se tramita sin coste
en el Tribunal Superior de Justicia
de la comunidad autónoma que
corresponda, sin costo alguno.
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La
copia legalizada del Certificado de
Nacimiento expedido por la autoridad
extranjera para otro fin. (Solo nacimientos
de inscritos en Cataluña, Aragón
o Islas Baleares), deberá: Solicitarla
por escrito.
Observaciones: El trámite se
efectúa en un lapso mínimo
de tres (3) días y no será
necesaria la presencia del interesado.
Costo del Trámite: pago.
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Observaciones |
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Importante: Toda fotocopia
de un documento venezolano (Cédula
de Identidad, Pasaporte o Partida de Nacimiento)
que se envíe por correo al Consulado
debe estar compulsada como “copia fiel
del original” por un notario.
En el caso de los (as) niños (as) o
adolescentes mayores de nueve (9) años
que no hayan sido inscritos oportunamente
en el Registro del Estado Civil, se realizará
una Inscripción Extemporánea,
según lo dispuesto en el Artículo
6º de la Decisión del 20 de julio de
2000 dictada por el Consejo Nacional de los
Derechos del Niño y del Adolescente,
en concordancia con la Ley Orgánica
para la Protección del Niño
y del Adolescente (LOPNA).
Los requisitos para dicha inscripción
tardía son los señalados para
el Registro de Nacimiento.

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