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Poderes,
contratos y otros actos |
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Otorgamiento
de Poderes en el Consulado (en este caso el
Cónsul General funge de Notario).
El PODER ESPECIAL se otorga sólo para
actos legales específicos (venta de
un inmueble, cobro de una herencia, etc.)
El PODER GENERAL es un documento que autoriza
al que lo recibe (apoderado) realizar cualquier
gestión legal por el otorgante (poderdante).
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Requisito
exigidos |
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El
interesado debe aportar el texto del
documento (de manera presencial o
por correo electrónico en formato
word - no escaneado), en hoja tamaño Din
A4, y el texto, justificado en 1,5
espacios entre líneas.
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El
texto debe respetar en su redacción
y formas legales de Venezuela.
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No
es necesario el visado del abogado
que redactó el documento, por
lo cual, puede ser enviado al consulado
por e-mail para la revisión
del texto y para su impresión.
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Documento
de identidad original del otorgante
(el que aparece en el texto del poder).
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Acreditación de representación
en el caso de que el otorgante actué
en nombre de alguna persona jurídica.
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Legalización
de poderes y otras actas provenientes de Notarios
españoles, para quienes no residen cerca
de la Oficina Consular
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El interesado realiza el poder a través
de un notario español y lo legaliza
colocándole la “Apostilla de La Haya”.
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El
interesado puede enviar el documento
a Venezuela.
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Observaciones |
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El
trámite se efectúa en un lapso
mínimo de una (1) semana y es necesaria
la presencia de los interesados. El documento
tendrá validez en Venezuela.
Es importante recordar la necesidad de revocar
el poder una vez haya cumplido su función.
Costo del Trámite: Pago (excepto en
los casos de poderes vinculados a trámites
de menores de edad – LOPNA- , del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales y estudios
en Venezuela).
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