Constancias
referidas a la legislación venezolana
para ser presentadas ante las autoridades
españolas.
Nota: En relación al régimen
matrimonial, las únicas constancias
que realiza el Consulado son las que transcriben
literalmente los artículos del Código
Civil vigente de la República Bolivariana
de Venezuela sobre la materia.
Original
y fotocopia de la Cedula de Identidad
o pasaporte venezolana.
El
trámite se efectúa en
un lapso mínimo de tres (3)
días y no es necesaria la presencia
del interesado.
Constancia
en la cual se indica el artículo 32
de la Constitución Nacional, relativo
a los venezolanos y venezolanas por nacimiento
para ser presentada ante las autoridades españolas.
Original
y fotocopia de la Cedula de Identidad
Venezolana o del pasaporte de la madre
y/o del padre venezolano.
Fotocopia
de la partida de nacimiento española
del menor.
Observaciones
El
trámite se efectúa en un lapso
mínimo de tres (3) días y no
es necesaria la presencia del interesado.
Costo del Trámite: Gratuito.
Importante: Toda fotocopia de un documento
venezolano (Cédula de Identidad, Pasaporte
o Partida de Nacimiento) que se envíe
por correo al Consulado debe estar compulsada
como “copia fiel del original”
por un notario.
En caso de realizar el trámite totalmente
por correo postal, debe anexar a los documentos
que envíe al Consulado un sobre franqueado
(con la estampilla incluida) para poder remitírselo
a su domicilio.
Para la renovación y expedición de pasaportes
colocamos un instructivo especial en el apartado de
Pasaportes.