Constancias
Constancias referidas a la legislación venezolana para ser presentadas ante las autoridades españolas.

Nota: En relación al régimen matrimonial, las únicas constancias que realiza el Consulado son las que transcriben literalmente los artículos del Código Civil vigente de la República Bolivariana de Venezuela sobre la materia.

 
Estar inscrito en el Consulado.

Llenar la planilla de solicitud.

Original y fotocopia de la Cedula de Identidad o pasaporte venezolana.

El trámite se efectúa en un lapso mínimo de tres (3) días y no es necesaria la presencia del interesado.

Constancia en la cual se indica el artículo 32 de la Constitución Nacional, relativo a los venezolanos y venezolanas por nacimiento para ser presentada ante las autoridades españolas.
 
Original y fotocopia de la Cedula de Identidad Venezolana o del pasaporte de la madre y/o del padre venezolano.

Fotocopia de la partida de nacimiento española del menor.

Observaciones
 
El trámite se efectúa en un lapso mínimo de tres (3) días y no es necesaria la presencia del interesado.

Costo del Trámite: Gratuito.

Importante: Toda fotocopia de un documento venezolano (Cédula de Identidad, Pasaporte o Partida de Nacimiento) que se envíe por correo al Consulado debe estar compulsada como “copia fiel del original” por un notario.

En caso de realizar el trámite totalmente por correo postal, debe anexar a los documentos que envíe al Consulado un sobre franqueado (con la estampilla incluida) para poder remitírselo a su domicilio.



 

Para la renovación y expedición de pasaportes colocamos un instructivo especial en el apartado de
Pasaportes.

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Rellene, en su totalidad, la planilla on-line que corresponde a su trámite.

El Consulado general cumple con varias funciones. Pero también hay otras que no nos corresponden.