Se
otorgará al cónyuge del (la)
venezolano (a), siempre que el matrimonio
se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito
ante la Oficina Consular venezolana; a los
hijos menores de 18 años no emancipados;
a los progenitores y padres políticos,
previa comprobación fehaciente del
vínculo familiar, de dependencia económica
y a solicitud de los interesados. Esta visa
tiene una vigencia de 1 año, con múltiples
entradas y sin límite de permanencia.