Se
otorgará a aquellas personas que teniendo
la condición de residente, que no hayan
permanecido más de dos (2) años
consecutivos en el exterior o no hayan adquirido
residencia en otro país, siempre que
la fecha de vencimiento de tal condición
no hubiese excedido treinta (30) días
continuos. También será otorgado
a quienes se les haya vencido en el exterior
la condición de transeúnte concedida
por el Ministerio de Interior y Justicia y
que no se hubiesen ausentado de Venezuela
por un período mayor de treinta (30)
días continuos.