Republica Bolivariana de Venezuela

Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona

Poderes, contratos y otros actos

De acuerdo al artículo 1684 del Código Civil Venezolano, un poder es un documento legal donde consta un Mandato o contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente o mediante salario a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que le han encargado de ello. Un poder puede ser Especial para un negocio o para ciertos negocios solamente o General para todos los negocios del mandante, en éste último caso no corresponde mas que a actos de administración.
El PODER ESPECIAL se otorga sólo para actos legales específicos (venta de un inmueble, cobro de una herencia, etc.).
El PODER GENERAL es un documento que autoriza al que lo recibe (apoderado) realizar cualquier gestión legal por el otorgante (poderdante).

Requisitos exigidos: 
  • El interesado debe aportar el texto del documento (de manera presencial o por correo electrónico en formato word - no escaneado), en hoja tamaño Din A4, y el texto, justificado en 1,5 espacios entre líneas. No es necesario el visado del abogado que redactó el documento, por lo cual, puede ser enviado al consulado por e-mail para la revisión del texto y para su impresión.
    El texto debe respetar en su redacción y formas legales de Venezuela.
  • Documento de identidad original del otorgante (el que aparece en el texto del poder).
  • Acreditación de representación en el caso de que el otorgante actué en nombre de alguna persona jurídica.

Legalización de poderes y otras actas provenientes de Notarios españoles, para quienes no residen cerca de la Oficina Consular
El interesado puede enviar el documento a Venezuela una vez que el interesado realiza el poder a través de un notario español y lo legaliza colocándole la “Apostilla de La Haya”.

Duración: 

El trámite se efectúa en un lapso mínimo de una (1) semana y es necesaria la presencia de los interesados.

Importe: 

Pago de acuerdo al tipo de Poder (excepto en los casos de poderes vinculados a trámites de menores de edad – LOPNA- , del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y estudios en Venezuela).

Importante! : 

Se recuerda la necesidad de revocar el poder una vez haya cumplido su función.
En caso de realizar el trámite totalmente por correo postal, debe anexar a los documentos que envíe al Consulado un sobre franqueado (con la estampilla incluida) para poder remitírselo a su domicilio.
Toda fotocopia de un documento venezolano (Cédula de Identidad, Pasaporte o Partida de Nacimiento) que se remita por correo postal al Consulado debe estar compulsada, por un notario público, como “copia fiel del original”.