Republica Bolivariana de Venezuela

Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Barcelona

Visa de Transeúnte Familiar venezolano

Descripción: Se otorgará al cónyuge del (la) venezolano (a), siempre que el matrimonio se hubiere celebrado en el extranjero e inscrito ante la Oficina Consular venezolana; a los hijos menores de 18 años no emancipados; a los progenitores y padres políticos, previa comprobación fehaciente del vínculo familiar, de dependencia económica y a solicitud de los interesados.

Requisitos exigidos: 
  • Llenar la Planilla de solicitud de visa (On-line o facilitada por la Oficina Consular) debidamente completada - sin omitir ninguno de los datos solicitados.
  • Original y fotocopia del pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses.
  • Original y fotocopia del documento que acredite su residencia legal en España (Específicamente en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón, Islas Baleares y Valenciana).
  • Fotocopia del boleto aéreo o del itinerario de viaje (tener la precaución de no comprar el boleto si no cumple con los requisitos exigidos)
  • Dos (2) fotos recientes (de frente, a color y tamaño carné, fondo blanco).
  • Cualquier otro documento adicional que el Cónsul General requiera para avalar la solicitud.
  • Original y fotocopia de documentos que acrediten los vínculos familiares con el ciudadano venezolano.
    Para otorgar la visa al cónyuge del ciudadano/a venezolano/a, el matrimonio debe haberse efectuado en el extranjero e inscrito en una Oficina Consular.
  • Fotocopia de un documento de identidad (cedula, pasaporte o partida de nacimiento) del conyuge venezolano. 
Duración: 

1 semana a partir de la aprobación de la visa.  

Importe: 

Pago